Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 090813/2007
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CASTELAO, N. y otros c/ HERRERA, H.
y otros s/ daños y perjuicios” (expte. 90.813/2007) (JPL)
Juzg. 50 R: 090813/2007/CA001 Buenos Aires, junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la providencia dictada a fs. 736,
mantenida a fs. 740/741, en virtud de la cual el Sr. Juez de grado hizo
efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y tuvo por
desistida a la aseguradora de la citación del tercero Héctor Mauricio
Núñez, “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” interpuso
recurso de apelación en subsidio a fs. 737/738.
II. En el decreto de 740/741, el juzgador ha
realizado una pormenorizada descripción de la negligente conducta
desplegada por la aseguradora para impulsar la citación del mentado
tercero, que fue dispuesta el 6 de noviembre de 2008, conforme
providencia de fs. 452, y anoticiada el 18 de ese mes y año.
Tal proceder incluyó largos períodos de tiempo sin
actividad alguna tendiente a activar la notificación del tercero, como
la que se registra entre los años 2010 y 2015, demoras en el ingreso de
las cédulas a la oficina correspondiente y errores en la
individualización de la jurisdicción en la que debían diligenciarse (v.
fs. 693/694 y 699/700).
A raíz del extenso tiempo transcurrido desde que se
dispusiera la citación en cuestión, a fs. 727 el Sr. Juez de grado ordenó
que la notificación se cumpliera en el domicilio constituido por el Sr.
Nuñez en los autos acumulados, sito en Lavalle 1459, planta baja,
casillero 3839.
Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12833095#180266281#20170606175005907 Sin embargo y pese a la claridad de la decisión, la
aseguradora diligenció la cédula en el domicilio indicado, aunque con
carácter de denunciado, lo cual motivó que la notificación no pudiera
concretarse, por afirmar el encargado que la persona “no vivía allí” (v.
fs. 734 y vta.).
La modalidad adoptada para efectuar la
diligencia no respetó lo ordenado por el juzgador, por lo que dicho
incumplimiento justifica plenamente la sanción adoptada en la
providencia recurrida, donde en definitiva se hizo efectivo el
apercibimiento dispuesto a fs. 727, sin que la circunstancia de que el
tercero no hubiera constituido aún domicilio en estas actuaciones
pueda justificar tal proceder...
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