Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 003854/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3854/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.M.O.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

La actora solicita que para el periodo posterior al 31/12/2006 se aplique como pautas de movilidad los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo. Cuestiona la constitucionalidad de los arts 48 del decreto 1645/78 y 9 de la ley 24463. Por último, critica la aplicación del fallo V., la tasa de interés y la manera como fueron impuestas las costas.

La Anses cuestiona el mecanismo de movilidad implementado. También apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24241 y realiza diversas manifestaciones respecto a las prestaciones que componen el régimen de la ley 24241.

Agravios actora:

En relación a los artículos 48 del decreto 1645/78 y art. 9 de la ley 24.463 y en orden a lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “T.E.J. c/Anses”, sent. del 19 de agosto de 2004, A.C., L.L.A., sent. del 19/8/99, entre otros, corresponderá

declarar su inconstitucionalidad, en la medida que de la liquidación ordenada en la sentencia surja una diferencia que supere el porcentaje 15% entre el haber percibido y el haber reajustado.

En lo referente a las pautas de movilidad para los períodos posteriores al referido en la causa “B.”, corresponde aplicar las previsiones del art. 45 de la ley 26198, dec.1346/07, dec 279/08 y a partir de marzo de 2009 las pautas fijadas por la ley 26417.

El agravio que formula la actora respecto de la aplicación del caso V., resulta prematuro su pronunciamiento.

Sin perjuicio de ello, en cuanto a su aplicación, se destaca que la Resolución N°

23/2004, expresamente prevé que “La aplicación del precedente ‘Villanustre’ sólo procederá

cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re...

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