Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1998, expediente L 65759

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.759, "Castelani, R.G. contra Gatic S.A. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Azul dictó sentencia rechazando la demanda promovida; con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En la instancia de grado se rechazó la demanda promovida por R.G.C. contra "Gatic S.A.", por cobro de indemnización por enfermedad accidente.

  2. La parte actora, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley invoca absurdo y denuncia violación de los arts. 13 y 14 de la ley 10.149; 44 del dec. ley 7718/71, modif. por ley 11.653 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial agraviándose del decisorio en cuanto se tuvo por no probada la existencia de relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad conforme con la prueba pericial médica, por cuanto considera que si un empleado u obrero ingresa sano a su trabajo, pasa el examen preocupacional y por el tipo de tareas luego se enferma, como en el caso de autos, al menos un porcentaje de causalidad existe.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Determinar si existe o no relación causal o concausal entre la enfermedad incapacitante y el trabajo es una típica cuestión de hecho, irrevisable como tal en casación, salvo absurdo (conf. causas L. 61.946 y L. 62.157, sents. ambas del 12-VIII-97), que en la especie no se evidencia.

      En el fallo de los hechos (fs. 289/291) el tribunal a quo estableció la inexistencia de relación de causalidad entre las tareas y la dolencia incapacitante, valorando en ejercicio de facultades privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653) la pericia médica de fs. 206/209 conforme a la cual el perito médico, que inspeccionó el lugar de trabajo y observó las tareas que allí se...

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