Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Febrero de 2018, expediente CNT 035234/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35234/2014 - CASTEL, C.A. c/ LABORATORIOS CASASCO S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia condenó, en lo que aquí interesa, a la codemandada Laboratorios Casasco SA -en los términos del artículo 29 de la LCT- a satisfacer diversos créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por la empresa mencionada y el actor, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 259/263 y fs. 264/271, que merecieron las réplicas de fs. 274/277 y fs. 278/280.

    Asimismo, la perito contadora actuante objeta la regulación de sus honorarios profesionales (fs. 258).

  2. Adelanto que el recurso de la accionada no tendrá favorable acogimiento y en esa inteligencia me expediré. En efecto, el señor J. a quo encuadró jurídicamente la cuestión en las previsiones de los artículos 29 y 99 de la LCT, para juzgar que no fue probada la necesidad empresarial prevista para los casos de contratación eventual, que fue –en el mejor de los casos para la apelante- la modalidad escogida para incorporar al trabajador a su actividad.

    La quejosa no se hace cargo de esa conclusión medular, lo que trae aparejada la ineficacia del recurso en los términos del artículo 116 de la LO.

    El planteo descansa sobre la valoración de la prueba testimonial, que a decir del sentenciante acreditó la prestación de tareas del actor anterior a la fecha de ingreso registrada en la contabilidad de la recurrente (se entiende: en el período que aquél laboró en el Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21088349#198323733#20180208115205769 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX establecimiento de la apelante, estando registrado en la empresa de servicios eventuales). Aquí la queja no es atendible, puesto que la declaración de Meuli (fs.

    197/198) analizada en sana crítica luce creíble y verosímil, en tanto se expidió sobre el tópico en cuestión dando suficiente razón de sus dichos (artículo 386 del CPCCN). Contrariamente a lo sostenido en el memorial bajo examen, el dicente dijo haber presenciado, por trabajar precisamente en el mismo lugar, cuando el accionante ingresó a trabajar. Así

    pues, considero que la crítica no aparece razonable; antes...

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