Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2008, expediente 302/08

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación ta, 11 de septiembre de 2008.-

AUTOS Y VISTO:

Este incidente nro. 302/08 caratulado: "C.,

D.R. s/Eximición de Prisión" originario del Juzgado Federal de Orán (Expte. N° P-148/07/06) y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F. en contra del auto de fs. 30/35, por el que se hizo lugar a la exención de prisión de D.R.C..-

  2. En el informe escrito presentado en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General señaló que comparte la preocupación del Sr. Juez de Instrucción por salvaguardar los principios básicos constitucionales al sostener -

    implícitamente, en lo esencial-, que el art. 280 del C.P.P.N. debe interpretarse literalmente; considerando que la libertad del imputado durante el proceso debe ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.-

    Señaló, sin embargo, que la valoración de la 1

    conducta concreta que el imputado desplegó en el proceso fue casi omitida en el auto mencionado, y que por ello la pieza recurrida tiene una fundamentación sólo aparente, pues para el a quo no existió peligro de fuga,

    ni peligro de alterar la prueba a practicar en la causa.-

    Sobre el particular, destacó que el imputado se fugó hace largo tiempo, por lo que hace largo tiempo que se sustrajo de la acción de la justicia. Que el imputado se sustraiga al proceso no es una hipótesis fundada, es una realidad, no es un peligro, sino un hecho.

    Dijo que consideraba grave el hecho de que en el auto recurrido nada se mencionara sobre la prueba acreditada en el principal que D.R.C. -a quien se concedió la exención de detención bajo caución juratoria- transitaba con frecuencia por el vecino país de Bolivia, sin que considerase además que para llegar al extranjero no necesitaba mayor esfuerzo que el que requería hacerlo para acceder a los linderos de un predio rural que ocupaba o poseía.-

    Refirió que en el penúltimo párrafo de fs. 33

    vta. del auto apelado se relata que el acusado pese a encontrarse prófugo y con captura, pese a no haber indicado lugar alguno de residencia donde se encuentre, pese en síntesis a no haber comparecido ante los estrados 2

    Poder Judicial de la Nación judiciales, debe concederse la exención de detención, porque la presentación implica que C. se someterá al mandato judicial y su domicilio eventual puede deducirse de la...

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