Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Octubre de 2020, expediente CNT 009517/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº: 9.517/2016()

JUZGADO Nº: SALA X

AUTOS: “CASTEARENA, J.A. (1195) c/ EDESUR S.A. (EMPRESA

DISTRUIDORA SUR SA) Y OTRO s/DESPIDO”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” formulado por la demandada contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2020 dictado por este Tribunal que declaró extemporáneo el recurso extraordinario federal interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

Que el llamado recurso de revocatoria “in extremis” tiene origen pretoriano y persigue la finalidad de subsanar una injusticia flagrante o grosera que no pueda modificarse por vía de aclaratoria ni a través de los recursos procesales previstos por la ley adjetiva;

supuestos ajenos al caso.

Que sobre dicha base, se aprecia evidente que los diferentes argumentos que enumera la parte en sustento de su postura sólo reflejan una mera discrepancia con lo resuelto por el Tribunal, y que mas alla del esfuerzo esbozado por el presentante, no le asiste razón a la interpretación de la fechas de las cuales pretende que sean objeto de revisión, por cuanto la acordada N° 27/20 de la CSJN de fecha 20 de julio de 2020 dispuso la reanudación automática de los plazos procesales a partir del día 4 de agosto del corriente año.

Por lo demás la resolución de Cámara N°: 26 de fecha 15 de mayo de 2020 en el Pto. 3) establece que las presentaciones...

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