Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 027434/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.103 CAUSA Nº 27434/2013 SALA IV “CASTAÑOS HÉCTOR DANIEL C/ SMG A.R.T S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 73.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 303/306) que admitió

    en lo principal la acción se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 311/313 y 315/316 respectivamente, el primero de los cuales recibió réplica de la contraria a fs. 315/316. A su vez, la representación letrada del actor apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos, mientras que la demandada cuestiona los estipendios fijados a la perito psicóloga por considerarlos elevados.

  2. Se agravia el actor por cuanto la Sra. Jueza de grado no aplicó al sub lite el “índice RIPTE” previsto en la ley Nº 26.773. A su vez, la demandada se queja del porcentaje de incapacidad adoptado y la condena al pago de “tratamientos futuros”. Asimismo, se alza por la fecha desde la que habrán de correr los intereses y la tasa aplicada.

  3. Razones de orden metodológico imponen analizar, preliminarmente, el agravio deducido por la demandada en cuanto sostiene que la sentenciante a quo realizó una “inadecuada valoración de la pericia médica”. Arguye que resulta errónea el razonamiento de grado de sumar al porcentaje de incapacidad psicofísica otorgado por el perito (26,2%) “el porcentaje que surge del informe psicodiagnóstico presentado por la parte actora (20%)”. Expone que el informe obrante a fs. 204/215 no resulta ser la pericia psicológica sino el estudio acompañado por la parte actora. Señala que incluso la sumatoria de los porcentajes de incapacidad adoptado por la magistrada de origen resultado equivocados, por lo que el 46,2% establecido como minusvalía resarcible no se condice con los elementos de prueba obrantes en la causa.

    Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20226849#187108480#20170831084219569 Poder Judicial de la Nación En primer lugar, es dable señalar que la Dra. B. luego de realizar algunas transcripciones de la “pericial psicológica” de fs. 204/215, de la “pericia médica” de fs. 219/222vta y las contestaciones brindadas por la perito médica a fs. 239/240 y 272/274vta a las impugnaciones de la demandada, le otorgó “valor convictivo pleno” a “ambos informes” (v. fs.

    304/305), sin precisar el porcentaje de incapacidad adoptado. Sin embargo, al calcular la prestación prevista en el artículo 14 de la ley Nº 24.557 lo hizo sobre un porcentaje del 46,2% (v. fs. 305, punto 5).

    Ahora bien, respecto de la incapacidad física que presenta C., del dictamen pericial obrante a fs. 219/222 surge que como consecuencia del siniestro objeto de reclamo padeció una lesión ligamentaria de su rodilla derecha con disminución en la movilidad e inestabilidad que le irroga una incapacidad del orden del 18% de la T.O. (v. fs. 222, respuesta a la pregunta 7).

    Respecto de la incapacidad psicológica, cabe poner de relieve que los razonamientos expuestos en el decisorio de origen respecto de la “pericial psicológica” de fs. 204/215 resultan erróneos, en tanto que dicha presentación es el informe psicodiagnóstico realizado por el actor y acompañado a la causa. R. incluso que ni siquiera se sorteó perito psicólogo por cuanto los cuestionarios respectivos serían –y fueron-

    evacuados por la perito médica legista designada en autos (v. fs. 33, último párrafo).

    Sentado ello, con relación a la minusvalía de la faz psicológica de Castaño la galeno informó que aquél padece un cuadro de estrés postraumático grado II que le genera una incapacidad del 10% de la T.O (v.

    fs. 274).

    Ahora bien, el perito médico informó que por aplicación de la fórmula de capacidad restante, la incapacidad psicofísica de C. asciende al 26,2% (v. fs. 274), razonamiento este adoptado por la sentenciante a quo y que –más allá de su acierto o error- no fue objeto de cuestionamientos (art.

    116...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR