Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2021, expediente FLP 093873/2018

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 30 de abril de 2021.

Y VISTOS: Este expediente FLP 93873/18, S.I., caratulado ”CASTAÑON, N.G.c.

s/amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Junín, Secretaría Civil;

Y CONSIDERANDO QUE :

  1. La causa es elevada en virtud de la petición formulada por la doctora M.U., letrada patrocinante del actor, mediante la cual solicita la regulación de sus honorarios por su labor ante esta alzada.

  2. Conforme surge de las constancias de la causa, mediante la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2018 se rechazó la presente acción de amparo promovida por N.G.C. contra la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA-OSMATA), con imposición de costas por su orden. En esa oportunidad se fijaron los honorarios de la doctora U., letrada patrocinante del actor y de los letrados de la obra social demandada,

doctores C. y S.D..

Ese pronunciamiento fue apelado y fundado por la parte actora y, una vez elevado a la Cámara, mediante sentencia de fecha 7 de marzo de 2019 se revocó lo decidido en primera instancia y se admitió la acción promovida, ordenándole a la demandada que arbitre las medidas conducentes para brindar la cobertura del 100%

de los costos del tratamiento de recuperación y rehabilitación psicosocial que el actor debía realizar en la Comunidad Terapéutica “Segunda Oportunidad” de la localidad de Carmen de A.. A su vez, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y,

dada la solución alcanzada, esta alzada ordenó que se Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

proceda a realizar una nueva regulación de honorarios en primera instancia.

E. firme y consentida la nueva regulación de emolumentos fijada por el señor juez de grado (por la cantidad de $ 38.000 según el valor del UMA de la Acordada 3/2019 CSJN), la doctora U. formuló la petición ya referida, contemplando que las costas deben ser soportadas por la demandada vencida.

Cabe precisar que la tarea de la letrada ante esta instancia consistió en el memorial de apelación y fundamentación del día 10 de diciembre de 2018 contra la sentencia de primera instancia, con lo que logró un resultado favorable para el progreso de la acción.

Teniendo ello presente, atento la regulación firme de honorarios hecha en primera...

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