Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 9 de Diciembre de 2015, expediente CIV 016277/2009/CA003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., E. c/M., I.T. y otro s/ cobro de sumas de dinero”, Expte. 16.277/2009, Juzgado 75 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., E. c/M., I.T. y otro s/ cobro de sumas de dinero” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 602/611 en la que se hizo lugar a la demanda y se condenó a T.Á.M. –en calidad de heredera de I.T.M.– a abonar a E.C. la suma que resulte de la liquidación a practicarse, más intereses y costas, apelaron la parte a actora a fs. 612 y la demandada, a fs. 616, recursos que fueron concedidos a fs. 621 y fs. 617. A fs. 627/630 la primera expresó agravios, mientras que la segunda lo hizo a fs. 632/638. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 640/643 y fs. 645/647. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes Tal como relató la jueza de grado, C. inició demanda mediante la que persiguió el cobro de U$S 64.000, más intereses y costas, contra I.T.M. y su heredera universal T.Á.M..

Manifestó que, debido a la relación de amistad que lo unía con Armando C.

Motto –hermano de I.– abonó gastos y honorarios que ella debió afrontar con motivo del inicio de unas causas judiciales. Señaló que a fin de colaborar y solventar esas erogaciones y de alimentación, vivienda y cuidados médicos, el 7 de julio de 1999 suscribió un mutuo por la suma de U$S 55.000, puesto que la jubilación que percibía I. no le permitía cubrir esos gastos. Indicó que el 7 de noviembre de 2001 instrumentó mediante pagaré la deuda que dio origen a la promoción de esta litis. A principios de Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA 2002, la salud de I.T. empeoró y el actor y su esposa la asistieron hasta que falleció en noviembre de ese año.

En lo principal, T.Á.M. –heredera de I.T.M.– negó los hechos de la demanda. Sostuvo que el actor y su esposa intentaron obligar a I. a firmar documentos. En definitiva, desconoció la deuda, la firma y el contenido del documento que trae el actor como base de su reclamo.

III) Sentencia Según la magistrada preopinante, el núcleo del reclamo se encuentra constituido por la obligación instrumentada mediante pagaré, cuya firma C. atribuye a la fallecida M.. La sentenciante tuvo en cuenta que la firma inserta en el documento dubitado se correspondía al puño y letra de I.T.M. y que el texto del documento había sido construido, por lo menos, en tres tiempos. En sus aclaraciones, la experta explicó que la existencia de más de un tiempo de ejecución no necesariamente implicaba una maniobra fraudulenta, aunque podría serlo.

Señaló la juzgadora que la prueba del pretendido abuso de firma en blanco resultaba a cargo de quien impugnaba, en tanto no podía demostrarse por meras presunciones (art. 1017, 1018 y 1019 del código Civil). A todo evento, puso de relieve que el particular marco fáctico configurativo de la relación que ligaba a las partes, había sido descripto por los testigos, cuyos dichos destacó. Concluyó el magistrado que el detenido análisis de lo relatado por los testigos permitía...

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