Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente Rc 121448

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CASTAÑO M.A. C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

La Plata, 4 de Julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, por un lado, rechazó el de nulidad -por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos análogos- y, por el otro, declaró mal concedidos los de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley articulados (arts. 31 bis ley 5.827, texto según ley 13.812; 278, 298 y 299, CPCC; v. fs. 399/422 vta. y 386/389, respectivamente).

    En el caso, en el marco de una acción de daños y perjuicios incoada por M.A.C. contra el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, la Cámara interviniente -en lo que interesa destacar- revocó la decisión del magistrado de origen, en cuanto había rechazado la procedencia del rubro correspondiente al daño moral, acogiéndolo. Asimismo, elevó el importe establecido en concepto de daño punitivo y detalló la forma en que deberán aplicarse los intereses para cada caso (v. fs. 242/250 vta. y 303/319).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de los arts. 5, 11, 16, 17, 18 y 42 de la Constitución nacional; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 403 vta./404, 407, 407 vta./409, 416, 418 vta., 418 vta. y 420 vta./422).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 424), el mismo fue contestado por la actora (v. fs. 425/434).

    IV.1. L., cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado (art. 3, inc. "d").

    En el caso, se advierte que la parte impugnante no ha cumplido con la mentada exigencia, en tanto los genéricos planteos ensayados se limitan, por un lado y en rigor, a denunciar la arbitrariedad tanto de la sentencia atacada como las de las instancias anteriores. Por el otro, a discrepar del daño punitivo aplicado por el Tribunal de Alzada, conforme lo normado por el art. 52 bis de la ley 24.240. Y finalmente, a reiterar agravios expuestos en los remedios locales, insistiendo en...

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