Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Noviembre de 2019, expediente CSS 068355/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 68355/2018 CASTAÑO LUIS GABRIEL Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2019.- LR Y VISTOS:

  1. ) Que los actores, en su carácter de personal retirado del Servicio Penitenciario Federal, interpusieron demanda contra el Estado Nacional-Mº de Justicia y Derechos Humanos y la citada fuerza de seguridad, a fin de que “[s]e incorporen a los haberes de retiro, con carácter “remunerativo y bonificable” las sumas percibidas por la totalidad del personal de igual grado en actividad que resulten de aplicación del decreto 243/15 y su modificatorio 970/15, según sea cada grado que ostente cada uno de ellos desde la entrada en vigencia del decreto cuestionado con más sus intereses” –fs. 13vta.-.

  2. ) Que a fs. 23/24 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 6 declaró su incompetencia y ordenó remitir los obrados a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Remitidas las actuaciones, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado n° 1 del fuero, declaró su incompetencia –fs. 30-.

    A fs. 35 el Sr. Juez previniente mantuvo el criterio oportunamente expresado y dispuso elevar las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal conforme lo previsto en el art. 20, segundo párrafo, primera parte, de la Ley 26.854.

  3. ) Que a fs. 37/38 obra el dictamen del Sr. Fiscal General quien opinó que debería disponerse de lo necesario para que el Sr. Juez de Primera Instancia de la Seguridad Social reasuma la competencia que declinó.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31741949#249384564#20191113082634232 4º) Que en efecto, la cuestión planteada, encuentra adecuada respuesta en los lineamientos del dictamen producido por el Sr. Fiscal General.

  4. ) Que, entonces, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derechos invocado como fundamento de su pretensión (C.S.

    Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

  5. ) Que tanto la competencia atribuida a este fuero como la asignada a la seguridad social son de excepción, por lo que, a efectos de determinar...

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