Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 039308/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.531 CAUSA N° 39308/2009 SALA IV “CASTAÑO HECTOR FABIAN C/ GRANJA DOS CUÑADOS S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO N° 08.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 460/468- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 470/472, que no recibió réplica. La representación letrada de la parte actora apela por insuficientes sus emolumentos.

  2. El accionante manifiesta en el primer agravio de su memorial recursivo que al momento de conciliar la acción por despido desistió

    oportunamente de la acción civil incoada respecto de Gestión Laboral SA y Granja Dos Cuñados SA, por lo que no correspondía el rechazo de la acción conforme se ha resuelto en el fallo anterior.

    Pues bien, de la lectura del acta de fs. 297/298 surge que, efectivamente, el actor desistió “…de la acción y del derecho respecto de los rubros reclamos en concepto de daños y perjuicios denunciados en el pto. VI, b) de fs. 14vta. contra las demandadas Gestion Laboral y Granja Dos Cuñados…” y que “…continúa la acción contra la ART Interacción SA por el reclamo de las prestaciones de la ley 24.557…”.

    Es en tal contexto, entonces, que cabe dejar sin efecto lo resuelto en el fallo anterior respecto de la imposición de costas y la regulación de honorarios generada por el rechazo de la acción civil respecto de las codemandadas Gestión Laboral SA y Granja Dos Cuñados SA, por cuanto no correspondía que en el fallo de grado se analizara la pretensión inicial con dicho sustento y que, como consecuencia del rechazo, se generaran costas al respecto.

    Por ello cabe modificar lo allí resuelto.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20054532#180152051#20170531092425328 Poder Judicial de la Nación

  3. La parte actora cuestiona que se haya desestimado el porcentaje de incapacidad informado por la perito médica en su informe pericial respecto de las dolencias psicológicas pero, a mi juicio, cabe confirmar la solución adoptada en el pronunciamiento anterior.

    Así, en relación con las patologías psíquicas, de la lectura del escrito inicial del trabajador surge la descripción de una lesión en el dedo pulgar de la mano izquierda dominante -fs. 9vta.- que padecería como consecuencia del infortunio padecido, mientras que en el apartado “c) Incapacidad psíquica” –fs. 11vta./12vta.- se efectuó un razonamiento teórico y abstracto acerca de la naturaleza de dichas dolencias y su distinción respecto del daño moral, sin que siquiera se haya brindado una mínima explicación de algún cuadro...

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