Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Octubre de 2017, expediente CNT 004282/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111290 EXPEDIENTE NRO.: 4282/2013 AUTOS: CASTAÑO E.R. c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 6 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia obrante a fs. 171/174 y aclaratoria a fs. 176 hicieron lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la aseguradora demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 123/127).

  1. fundamentar el recurso, la aseguradora se agravia por cuanto la Sra. Juez consideró acreditadas las tareas denunciadas en el escrito de inicio y cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Apela el IBM considerado por la a quo. Apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la aseguradora demandada en el orden que se expondrá.

Los términos de los agravios de aseguradora demandada imponen señalar que la Sra. Juez a quo sostuvo que “el perito médico legista a fs. 108/111 del citado Exhorto Nº 267, teniendo en cuenta el examen físico y los estudios realizados al accionante, dictamina que el Sr. C. presenta “hipoacusia bilateral… insuficiencia venosa periférica… cervicobraquialgia… lumbociatalgia…” (fs. 109 Exhorto citado). Por ello, teniendo en cuenta la incapacidad y los factores de ponderación (cfr. Dcto 49/14 v. fs.

111vta), sostiene el actor posee una incapacidad parcial y permanente, del 58,73% de la t.o. Por su parte, a fs. 74/78 la perito psicóloga dictamina, en base a las entrevistas y tests realizados, que el actor presenta “…reacciones vivenciales anormales neuróticas con manifestación depresiva de grado I-II…”. En función del baremo de incapacidades del Fecha de firma: 06/10/2017 Dto. 659/96, determina que el actor posee por los padecimientos sufridos una incapacidad Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20711895#189978543#20171006121208887 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II psicológica parcial y permanente del 5% de la t.o. Los dictámenes que anteceden, evaluados a la luz de las reglas de la sana crítica se encuentran avalados por elementos de juicio técnico y científico- que resultan por demás suficientes, sumado a las consideraciones médico legales, examen físico y psíquico y la especial versación de los expertos. Por lo tanto, corresponde otorgarle plena fuerza convictiva y valor probatorio (arts. 386 y 477 CPCCN). No soslayo que la parte demandada impugnó el informe médico (v. fs. 115/116), pero lo cierto es que dichas observaciones no enervan los fundamentos a los que ha arribado el experto y que tienen sustento técnico-científico apropiado. En consecuencia, el accionante presenta una incapacidad parcial y permanente del 60,79%

de la t.o. (58,73% por daño físico y 5% psíquico, conforme el cálculo de la capacidad residual)…” (ver fs.172 y vta,). Estos fundamentos del fallo no fueron objeto de crítica concreta y razonada, por lo que llegan firmes a esta Alzada y resultan irrevisables en esta instancia (conf. art. 116 LO).

A su vez, cabe destacar que el perito médico sostuvo que el actor presenta: hipoacusia, insuficiencia venosa periférica caracterizada por dilatación venosa de los dos sistemas superficiales con edema blando, pigmentación ocre difusa, cervicobraquialgia, lumbociatalgia, gonalgia derecha y gonalgia izquierda (ver fs. 139). En cuanto a las causas refirió que “la relación causal de la patología auditiva puede estar vinculada al ambiente laboral si se demostrase el NSCE en +80 db (A) durante las 08hs de la jornada laboral durante 06 días semanales. La...

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