Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2018, expediente FMP 013769/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CASTAÑO CASTAÑO, J.A. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO”. Expediente FMP 13769/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 35/39vta., se presenta la accionante de Autos, apelando la sentencia obrante a fs. 30/34, en tanto rechaza el recurso planteado por su parte, ordenando la retención solicitada en los términos y condiciones previstas por el art. 70 y sgtes. de la Ley 25.871, debiendo ponerse a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones el Sr. J.A.C.C., DNI Nº94.953850, de nacionalidad colombiana, al solo y único efecto de cumplir con la expulsión oportunamente decretada por dicho ente y no pudiendo el tiempo de retención exceder el estrictamente necesario para llevar a cabo la misma, imponiéndole las costas (art. 68 1 párrafo del CPCCN).

Señala al expresar agravios que la sentencia de grado es arbitraria y contraria a premisas básicas de nuestra Constitución Nacional, por cuanto ha omitido analizar la cuestión constitucional planteada, relacionada con la presunción de inocencia cuya vigencia constitucional se extrae del artículo 18 de la Carta Magna, del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aduna que no podía el Aquo perder de vista que se había dispuesto la expulsión sobre la base de haber sido condenado por sentencia, la cual no se encuentra firme, pues se halla recurrida ante la Suprema Corte de Justicia Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30008858#210700372#20180713133526274 Bonaerense la pena de 4 años de prisión y mil pesos de multa, en la causa nº

2474 del Tribunal Criminal Nro. 1 de Azul.

Agrega que es inconstitucional disponer la expulsión del país a un ciudadano colombiano, quien reside permanentemente en la Argentina, por la posibilidad de que tuviese un conflicto con la ley penal, pero gozando plenamente de la presunción de inocencia.

Concluye que no existe ninguna norma en la ley de migraciones, ni en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, que avalen la decisión de expulsión en estos casos, solicitando se haga lugar al recurso de apelación y se mantenga la residencia de carácter permanente. Hace reserva del caso federal.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 40), los mismos son respondidos por la accionada, en términos de presentación que luce agregada a fs. 41/54.

III): A fs. 55 se dispone la elevación de los obrados a esta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 57, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes que aquí intervienen.

IV): Previo a comenzar el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que entiendo, resultan esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a evaluar todos...

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