Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 050087/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 50087/2012 (38.246)

JUZGADO Nº 38 SALA X AUTOS: “C.Y.V. C/ SWISS MEDICAL ART SA S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 15 de julio de 2016 El D.E.R.B., dijo:

La sentenciante de grado luego de analizar las pruebas producidas, tuvo por acreditado que el actor, como consecuencia de las tareas realizadas, y a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 6/02/2011, padece una incapacidad laboral de 34,44% to y, consecuentemente, condenó a la accionada al pago de la prestación dineraria establecida en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557, con las mejoras introducidas por la ley 26.773 que consideró aplicables al caso de autos (ver pronunciamiento a fs. 271/274).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 276/279 cuya réplica luce a fs. 290/291.

Se agravia la demandada porque la “a quo” aplicó sobre el monto de condena las mejoras introducidas por la ley 26.773 cuyos alcances, a la fecha del accidente (febrero de 2011), no se encontraban vigentes. Se alza en queja cuestionando la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses del monto de condena, la suma dispuesta en concepto de pago de tratamiento médico y fisiátrico y finalmente apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos altos.

A fs. 281 apela por bajos sus honorarios el perito médico.

Analizando el primero de los agravios vertidos por la demandada, considero que le asiste razón a la recurrente en cuanto cuestiona la aplicación al caso de las disposiciones de la Ley 26.773.

Digo ello pues, no es motivo de controversia el hecho que la actora como consecuencia de las tareas realizadas en ocasión del trabajo (conf. art . 6, ap. 1, ley 24.557), padece una incapacidad del 34,44% de la t.o., conforme las patologías detectadas por el Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19994591#158000521#20160715141432758 perito médico que fueran receptadas por la señora juez de grado en su pronunciamiento (ver fs. 196/202 y 271/274, extremo que llega firme a esta instancia).

En tales condiciones, a poco que se observe lo dispuesto por la regla general prevista en el art. 17.5 del novel cuerpo legal, se advierte que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (esto es, publicada en el B.O. el 26/10/2012), por lo que se encuentra fuera de discusión que dicha manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 26.773.

Tampoco puede soslayarse que es criterio de la CSJN, en materia de sucesión normativa en materia de infortunios laborales, que “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un...

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