Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Abril de 2019, expediente FCB 004932/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CASTAÑEDA, ORLANDO ENRIQUE c/ SENASA s/

DIFERENCIAS SALARIALES”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CASTAÑEDA, ORLANDO ENRIQUE c/ SENASA s/ DIFERENCIAS SALARIALES

(Expte. N° FCB 4932/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado N.ional -ejercitada por las Dras. M.E.G. y S.L.G.- en contra de la resolución de fecha 27 de agosto de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 3, y en cuya parte pertinente hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. O.E.C. en contra de SENASA, ordenando a ésta última el pago del suplemento “Función Directiva” por el período 22/06/2006 al 31/12/2012, con intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA., con más el 1% mensual y desde el 1/01/2011 al 31/7/2015, tasa pasiva más el 1,5%

mensual, y a partir del 1/8/2015 la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA. Con costas a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. –L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo: I.V. los autos a estudio de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.553/558 por la representación jurídica del Estado N.ional -ejercitada por las Dras. M.E.G. y S.L.G.- en contra de la resolución de fecha 27 de agosto de 2018, dictada a fs 543/551vta. por el señor J.F. de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24608837#232133171#20190429130841048 Federal N° 3, y en cuya parte pertinente hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. O.E.C. en contra de SENASA, ordenando a ésta última el pago del suplemento “Función Directiva” por el período 22/06/2006 al 31/12/2012, con intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA., con más el 1% mensual y desde el 1/01/2011 al 31/7/2015, tasa pasiva más el 1,5% mensual, y a partir del 1/8/2015 la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA. Con costas a la demandada. II. De una breve reseña de las actuaciones, surge que a fs. 2/7 el señor O.E.C. promueve demanda por diferencias salariales en contra del Servicio N.ional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) por la suma de Pesos Un millón Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Uno con veintiún centavos ($1.462.971,21), conforme la planilla acompañada.

Expone que por Resolución N° 342/2006 -del 22/6/2006- les fueron encomendadas funciones de Coordinador Regional Temático de la Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del Centro Regional Córdoba, siendo ella detalladas en la Resolución SENASA N°

323/2006. Que el 14/12/2010 -mediante Resolución N° 903- fue designado Coordinador Regional Temático Técnica y Administrativa, con funciones y responsabilidades inherentes a la misma, a cuyo fin cita la Res. N°

805/2010 y transcribe el anexo IV de dicha resolución. Agrega que mediante certificado expedido por el Director de Recursos Humanos y Organización de SENASA con fecha 13/11/2013 se acredita que cumplió

funciones en el cargo entre el 22/6/2006 y el 31/12/2012. Cita el art. 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SENASA, homologado por Dec. 40/2007 y que contempla un suplemento llamado “Función Directiva” que debe ser pagado a los agentes que ejerzan las funciones descriptas en el art.42. Sostiene que la omisión de pagarle el Fecha de firma: 29/04/2019 le produce un grave perjuicio suplemento a sus derechos patrimoniales. Que Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24608837#232133171#20190429130841048 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CASTAÑEDA, ORLANDO ENRIQUE c/ SENASA s/

DIFERENCIAS SALARIALES”

por Decreto 354/2013 se estableció que las unidades dependientes de la ex Dirección N.ional de Operaciones Regionales, aprobadas por Res. 805 del 9/11/2010 pasarían a depender jerárquicamente del Gerente General del SENASA, manteniendo los niveles de funciones directivas vigentes y el nivel de función directiva que desempeñó hasta diciembre de 2012.

Seguidamente cita los arts. 1, 2 y 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que rigió su vínculo laboral. Reseña los recaudos formales cumplidos previo a la presentación de la demanda.

Justifica la procedencia de su reclamo en principios y normas de jerarquía constitucional (Convenio 95 OIT, ratificado por decreto-ley 11.549) y cita de jurisprudencia. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

A fs.159/162vta. contesta demanda la representación jurídica del Estado N.ional -SENASA- solicitando su rechazo, y formula una negativa genérica de los hechos y el derecho en que se funda el actor. Expone que el ex agente C. interpuso reclamo administrativo el 1/11/2013, tramitado en expediente N° S05:0560867/2013 y rechazado por Res. N° 561 del 4/12/2013 agotando la vía. Señalan que las funciones encomendadas transitoriamente al actor no tuvieron incidencia presupuestaria, siendo suscriptas por la máxima autoridad del organismo en el marco de las limitaciones previstas por Dec. 941 del 12/3/2002. Aducen que en atención a lo dispuesto por art. 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N.ional la asignación de funciones de Coordinador Regional Temático eran acordes con el nivel escalafonario que detentaba el causante en el SINAPA, aprobado por Decreto 993/91 (t.o.1995) y luego en su encasillamiento al nuevo escalafón de SENASA, homologado por Dec.

40/07, por lo que no se verifica que existan eventuales diferencias Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24608837#232133171#20190429130841048 salariales que pudieran surgir del nivel y grado de revista correspondiente para el ejercicio de coordinador. Manifiestan que a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta N° 42 de la Secretaría de Gabinete y N° 165 de la Secretaría de Hacienda del 20/5/2011 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la unidad organizativa de que se trata, correspondiéndole según Anexo I que la acompaña la “Función Directiva Nivel IV”. Sostiene el SENASA que debe requerirse la intervención previa de las áreas precitadas con competencia en la materia, a fin de evaluar la complejidad de las funciones asignadas a cada unidad, determinando la procedencia del nivel de la Función Directiva, conferidas por art. 7 de la Decisión Administrativa N° 2 del 11/1/2010 por la que se aprueba la distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2010, art. 3° de la Decisión Administrativa N° 1 del 7/1/2011 y art. 5° del Dec.

196 del 24/2/2011. Cita el art. 42 del Dec. 40/07 respecto a que sólo podrán acceder a la titularidad mediante el sistema de selección abierto establecido en el convenio, e indispensable el concurso para la procedencia del pago de la función, la cual se abonará a partir de notificarse la designación a quien hubiere accedido por el procedimiento de selección.

Agrega que en virtud de la certificación de fs.

87 del expediente administrativo, se informa el período por el cual C. cumplió funciones de Coordinador General Regional Temático y podría autorizarse el pago del Suplemento de Funciones Directivas Nivel IV a partir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR