Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Mayo de 2017, expediente CCF 001289/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.289/2015/CA1 “C., J.L. c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. y otros s/ incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga”. Juzgado n° 2, Secretaría n°

  1. -

Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.-

Y VISTOS: las apelaciones interpuestas a fs. 155 y vta. y 165, fundadas a fs. 158/159 y 167/168 vta., contra la resolución de fs. 152 y vta.; la contestación de fs. 172 y el traslado de fs. 175, que no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor, con domicilio real en Pehuajó, Provincia de Buenos Aires y actualmente alojado en un hotel de esta ciudad con cobertura del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), promovió demanda fin de que éste dote a su vivienda de las reparaciones e infraestructura pertinente para que pueda volver a habitarla una vez que obtenga el alta médica (fs. 29/31 vta.).

    1. contestar el traslado de la demanda el INSSJP pidió la citación del Estado Nacional como tercero obligado en los términos del art. 94 del Código Procesal. La citación se concretó en cabeza de dos Ministerios: el de Desarrollo Social y el de Planificación, Inversión Pública y Servicios (por éste último se presentó el Ministerio de Energía y Minería; conf. auto de fs. 54 y fs. 55/56, 59/60, fs. 69, 88 y punto I), quienes a su vez, requirieron la citación como terceros obligados de: a) Provincia de Buenos Aires; b) Municipalidad de Pehaujó; y c) Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda (conf. fs. 91 vta., punto VIII, fs. 115 vta., punto IV.2, y 116 y vta.).

    En el pronunciamiento impugnado el magistrado desestimó, con costas, la citación instada por ambos Ministerios. Para así decidir ponderó

    que el carácter en que participan en el pleito –citados como terceros Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #26778603#178547613#20170531104632543 obligados por el demandado– impedía que ejercieran una prerrogativa que es de resorte exclusivo de las partes originarias. Hizo hincapié en que un temperamento distinto podría derivar en una cadena de citaciones que vulneraría la economía procesal.

  2. ) El Ministerio de Desarrollo Social alega que esa decisión lesiona su derecho de defensa. Señala que la naturaleza de su intervención (nominatio auctoris) conlleva la asunción de la calidad de parte, razón por la cual su participación...

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