Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 004058/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.058/2019/CA1 “C.A.C. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ amparo de salud”. Juzgado 8.

Secretaría 15.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por:

la actora a fs. 50/55 y por la demandada a fs. 63/67 (concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 56 y a fs. 68, respectivamente) contra la resolución de fs. 45/47, cuyos traslados fueron contestados a fs. 76/79 y 81/84, oído el Sr. Defensor Oficial a fs. 91/92/vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano le provea a la Sra. A.C.C. la cobertura de internación al 100 % con prestadores propios o contratados, en el instituto geriátrico “San Francisco”, donde se encuentra actualmente y hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia, la medicación y provisión de pañales, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 45/47).

    Contra dicha resolución se alzan ambas partes. La accionada, quien alega -básicamente- que no existió incumplimiento de su parte, y que no se encuentran reunidos los requisitos que hagan viable el dictado de la medida cautelar, pues no está obligada a otorgar la cobertura de internación geriátrica y, en su caso, que posee prestadores propios. Subsidiariamente se agravia del 35% en concepto de dependencia otorgado por el Juez (cfr. fs.

    63/67).

    Por su parte la actora, se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, y sostiene que, toda vez que tratándose de Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33548517#248866856#20191113124345315 una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad. Y solicita –subsidiariamente- que se aplique el Módulo “Hogar Permanente con Centro de Día-Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. A.C.C., de 93 años de edad, es afiliada al Hospital Italiano de Buenos Aires y que...

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