Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 004058/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.058/2019/CA1 “C.A.C. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ amparo de salud”. Juzgado 8.
Secretaría 15.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por:
la actora a fs. 50/55 y por la demandada a fs. 63/67 (concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 56 y a fs. 68, respectivamente) contra la resolución de fs. 45/47, cuyos traslados fueron contestados a fs. 76/79 y 81/84, oído el Sr. Defensor Oficial a fs. 91/92/vta., y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano le provea a la Sra. A.C.C. la cobertura de internación al 100 % con prestadores propios o contratados, en el instituto geriátrico “San Francisco”, donde se encuentra actualmente y hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia, la medicación y provisión de pañales, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs. 45/47).
Contra dicha resolución se alzan ambas partes. La accionada, quien alega -básicamente- que no existió incumplimiento de su parte, y que no se encuentran reunidos los requisitos que hagan viable el dictado de la medida cautelar, pues no está obligada a otorgar la cobertura de internación geriátrica y, en su caso, que posee prestadores propios. Subsidiariamente se agravia del 35% en concepto de dependencia otorgado por el Juez (cfr. fs.
63/67).
Por su parte la actora, se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, y sostiene que, toda vez que tratándose de Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33548517#248866856#20191113124345315 una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad. Y solicita –subsidiariamente- que se aplique el Módulo “Hogar Permanente con Centro de Día-Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia.
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En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. A.C.C., de 93 años de edad, es afiliada al Hospital Italiano de Buenos Aires y que...
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