Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Junio de 2016, expediente CIV 095754/2005/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “C.S.M. c/ Aguas Argentinas SA y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE Nº 9 5. 7 5 4/ 0 5 JUZGADO Nº 1 0 8 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Junio de 2.016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “C.S.M. c/ Aguas Argentinas SA y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dr. D., Dr. A. y Dra. H..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 1622/ 1636. La actora expresó agravios a fs. 1777/ 1799 y “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.” a fs. 1808/ 1815. Las quejas fueron respondidas por “Chubb Argentina de Seguros S.A.” a fs. 1827/ 1828, por Aguas Argentinas SA a fs. 1829/ 1832, por “La Meridional Cía Arg. de Seguros” a fs. 1837/ 1840, por la actora a fs.

1841/ 1852 y por “SMG Cía. A.. de Seguros SA” a fs. 1853/ 1859.

Antecedentes

El reclamo efectuado por S.M.C. tiene su origen en el accidente acaecido el día 1 de febrero de 2005, aproximadamente a las 19.15 hs. Relata que en ocasión en que caminaba junto a su hija por el malecón del dique N° 3 paralelo a la Avda. A.M. de Justo 1050, en forma moderada y prudente, cuando pasaba por debajo de la grúa Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12699557#152482265#20160603132311697 Ansaldo, ubicada entre los locales de los restaurantes Puerto Cristal y el Viejo Pop, tropezó debido a las irregularidades del terreno -sin poder evitarlo-, con un marco de cemento rectangular que sobresalía del resto del nivel de piso con dos tapas de hierro con la leyenda OSN y OSN AGUA, cayendo pesadamente sobre el filo de uno de los pozos, golpeando directamente la rodilla izquierda contra éste, para luego golpear el resto del cuerpo y finalmente la cabeza en el piso. Que, como consecuencia de la caída, sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento por unos instantes y fractura de la rodilla en seis partes, entre otras lesiones; que minutos después se hizo presente Prefectura Naval Argentina, quienes solicitaron ambulancia, siendo trasladada por el SAME al Hospital Cosme Argerich (fs. 20/ 31).

En su responde, Corporación Antiguo Puerto Madero SA, luego de efectuar una negativa de los hechos expuestos en la demanda, sostuvo que es una empresa creada por el Estado Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de urbanizar el área de Puerto Madero y que no es una concesionaria de la zona. Informa que las tapas en cuestión corresponden a Aguas Argentinas SA, continuadora de Obras Sanitarias de la Nación y que, cualquier desperfecto, vicio o indebido estado de conservación es responsabilidad de la empresa. Que su parte no puede efectuar reparación o modificación sobre dichas tapas que son propiedad de un tercero. Pide el rechazo de la demanda, con costas (fs. 124/ 128).

A fs. 169/ 201, SMG Cía. A.. de Seguros SA reconoce que Corporación Puerto Madero se encontraba asegurada con franquicia a cargo del asegurado. Tras la negativa efectuada, responde en términos similares a los expuestos por su asegurada, contestación a la que adhiere.

A fs. 216/ 231 efectúa su responde Aguas Argentinas SA. Sostiene que los hechos expuestos en la demanda no se adecuan a lo acontecido. Agrega que la propia actora manifiesta que se trata de una zona irregular y desnivelada, con piso de adoquines. Alega la culpa de la víctima y de un tercero. Refiere que la construcción, mantenimiento y conservación de la vereda es competencia del frentista, en este caso, Corporación Puerto Madero SA en su doble carácter de concesionaria y explotadora del paseo público y complejo comercial o, en su defecto, de la contratista, “Mantenimientos y Servicios SA”. Concluye que, de haberse producido el accidente, se debería al estado del pavimento y no a las bocas de agua allí enclavadas.

Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12699557#152482265#20160603132311697 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K A su turno, Mantenimiento y Servicios S.A. contesta demanda. Niega, por no constarle, la ocurrencia del accidente. Señala que, en el contrato suscripto entre Corporación Antiguo Puerto Madero SA y Unión Transitoria de Empresas:

Mantenimiento y Servicios SA - Omaluxe SA, éstas últimas se obligaron a ejecutar las tareas de mantenimiento preventivo, correctivo, crítico y por demanda de las Áreas Puerto Madero y Costanera Sur especificadas en los pliegos, y que no estaba incluida la reparación o mantenimiento de solados o pisos del malecón. Concluye que, a la fecha del supuesto accidente, no estaba incluido el lugar entre los que ella debía realizar tareas de mantenimiento, que con posterioridad Corporación Antiguo Puerto Madero SA le solicitó la reparación de malecones y/o solados bajo las grúas de los Diques 1,2,3 y 4 Sector Oeste (fs. 669/ 673).

A fs. 769/ 777 se presenta La Meridional Cía. de Seguros, reconoce la vigencia de la póliza emitida a favor de la UTE con un descubierto obligatorio del asegurado en cada siniestro. Adhiere a la contestación de Mantenimientos y Servicios SA.

Chubb Argentina de Seguros SA reconoce el contrato de Seguro con Aguas Argentinas SA -con un deducible a cargo del asegurado por acontecimiento- y adhiere a la contestación de Aguas Argentina SA (fs. 810/ 813).

Por último, a fs. 859/ 861 se presenta Omaluxe SA, contesta demanda en similares términos que M. y Servicios SA y solicita su rechazo.

  1. La sentencia.

    La a-quo hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a “Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.” a pagarle a S.M.C. la suma de pesos 141.000, con más intereses y costas, en el plazo de diez días; condena que hizo extensiva a “SMG Cía. Argentina de Seguros SA” (art. 118 Ley 17.418).

    Para así decidir, la a-quo entendió, conforme la prueba producida, que es Corporación Antiguo Puerto Madero SA la que tiene por objeto urbanizar el área, siendo su responsabilidad la construcción de obras nuevas y/o remodelación de las existentes y que, si bien se encuentra facultada ha tercerizar los trabajos, no se acreditó fehacientemente dicho encargo al momento del hecho -lo que sí hizo con Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12699557#152482265#20160603132311697 posterioridad-, por lo que rechaza la demanda con relación a Mantenimiento y Servicios SA y Omaluxe SA. De la misma manera, concluyendo que la habilitación y mantenimiento del área denominada Antiguo Puerto Madero se encuentra a cargo de la Corporación, rechaza también la demanda contra Aguas Argentinas SA por no haberse demostrado su responsabilidad.

    IV- Los agravios.

    Se agravia la actora por: 1) el rechazo de la demanda en relación a “Mantenimientos y Servicios SA” y “Omaluxe SA”. Refiere que surge de la prueba arrimada su calidad de contratistas, encargadas de mantenimiento y conservación de aceras de Puerto Madero; siendo su responsabilidad solidaria junto a la condenada “Corporación Antiguo Puerto Madero SA”. Alude que se efectuó un análisis parcial y discrecional del contrato que unía a Corporación con las contratistas, ya que no existe elemento alguno que permita excluir el deber de mantenimiento de las aceras del contrato celebrado entre las empresas. Así, hallándose configurado en autos un factor objetivo de atribución de responsabilidad (art. 1113 del Código de V., pide se revoque la sentencia haciendo extensiva la obligación de reparar el daño causado a las codemandadas “Mantenimiento y Servicios SA “ y “Omaluxe SA”.

    2) el rechazo de la demanda contra “Aguas Argentinas SA”. Alega que el daño que sufriera tiene su origen, además del mal estado de la acera, en las tapas de hierro de propiedad y de las cuales se sirve la codemandada Aguas Argentinas SA, las cuales poseen un marco de cemento que sobresale notoriamente varios centímetros del nivel de suelo, lo que se encuentra probado con las fotografías certificadas por escribano acompañadas y sobre las cuales se expidiera el perito ingeniero en su informe pericial, como así también del acta de constatación realizada por el mismo actuario. Entiende que no queda desligada de responsabilidad Aguas Argentinas por la circunstancia que sea Corporación Antiguo Puerto Madero quien tiene la obligación de mantenimiento de la acera del Paseo Antiguo Puerto Madero; pues ello no elimina la relación directa, comercial y de propiedad que tiene Aguas Argentinas sobre las tapas de hierro que coloca en ejercicio de sus funciones comerciales. Agrega que el potencial riesgo que presenta la deficiente colocación de dichos objetos son reconocidos por el perito ingeniero.

    Señala que la tapa debe colocarse en forma tal que quede al mismo nivel del la acera, haciéndose la debida guarda de cemento alrededor. En consecuencia, peticiona se condene también a Aguas Argentinas SA a reparar el daño causado, Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12699557#152482265#20160603132311697 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K pues frente al vicio de la cosa y su peligrosidad (art. 1113 CC), nada hizo la empresa para evitarlo.

    3) el monto acordado por “daño físico”. Solicita su incremento frente a las lesiones de importancia que padeciera, la incapacidad que presenta, la cual -estableció el perito- tiene relación causal con el accidente y es de carácter permanente. Que se acreditó que ya no es capaz de desplegar las funciones vitales con normalidad porque padece de alteración en...

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