Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Febrero de 2017, expediente FRE 011002133/2006/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002133/2006 CASTAÑARES RICARDO c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SISTENCIA, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTAÑARES RICARDO c/ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte.

Nº FRE 11002133/2006, a fin de resolver el recurso concedido a fs. 64 y cuya expresión de agravios obra a fs. 79/86; Y CONSIDERANDO:

I- Por resolución obrante a fs. 26/41, la Sra.

jueza de la provincia del Chaco: 1) declara la inconstitucionalidad del decreto 1570/01, ratificado por ley 25.561, decretos 30/02, 50/02 Y 214/02 como asimismo de las Resoluciones Nº 850/01, 9/02, 10/02 y concordantes del Ministerio de Economía de la Nación, de los arts. 15 y 16 de la ley 25.563, del Decreto Nº 320/02 y demás normativa dictada en consecuencia, para el presente caso; 2) Hace lugar a la medida autosatisfactiva a favor del actor y libra mandamiento de pago contra ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO... a fin que se abone el saldo total del seguro individual de retiro Póliza en dólares Nº

73302/5, cuyo monto asciende a la suma de U$S 10.000,00 o monto existente en efectivo y en la moneda correspondiente. Hace saber a la entidad demandada que en caso de la no existencia de dólares, se pagará en moneda nacional a la cotización del dólar mercado libre, tipo vendedor del día anterior al efectivo Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15717727#172287076#20170220122013392 cumplimiento de la diligencia, bajo el apercibimiento de aplicación de sanciones conminatorias.

Todo ello conforme a los fundamentos desarrollados en los Considerandos del fallo, al que remitimos en homenaje a la brevedad.

II- Apela la demandada mediante memorial que obra glosado a fs. 79/86 vta.

Luego de efectuar algunas aclaraciones preliminares, expresa que la sentencia la agravia porque: a-

ordena el cumplimiento de la medida lo que le ocasiona un perjuicio cierto, el que no resultaría posible de reparación ulterior; puntualmente el descalce en que resulta colocada; b-

se le imponen dos mandatos totalmente distintos que deben ser acatados, por un lado uno legal –de la legislación de orden público en vigencia-, y por el otro la medida autosatisfactiva decretada que afecta la garantía del derecho de propiedad de su parte, prevista en el art. 17 de la C.N.; c- contiene una orden judicial de inmediato cumplimiento -incluso con el uso de la fuerza pública- lo que genera una situación de gravedad institucional extrema en el desenvolvimiento del sistema financiero y bancario; d- omite analizar correctamente el dictado del decreto Nº 1570/01, de la ley Nº 25.561 de “Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario” y el marco jurídico compuesto por los decretos Nº 71/02, 141/02, 214/02, 260/02, 320/02 y 410/02, las Resoluciones ME Nº 6/02, 9/02, 10/02, 18/02, 23/02, 46/02, las Comunicaciones del B.C.R.A.

2446, 3447, 3453,3467, más todas aquellas normas complementarias Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15717727#172287076#20170220122013392 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA y modificatorias que instrumentaron los aspectos centrales de la ley antes mencionada, que importa la materialización del criterio de razonabilidad que debe imperar respecto de medidas excepcionales; e- no evalúa el decreto Nº 494/02 que reglamenta la posibilidad que tienen los titulares de depósitos en moneda extranjera de optar por recibir en sustitución total o parcial de sus...

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