Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente B 59441

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.441, "C., H.A. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor H.A.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad) y solicita se declare la nulidad de las resoluciones 101.361/97 y 110/98 dictadas en el expediente administrativo 300-844/96, por el J. de Policía y el Ministro de Justicia y Seguridad, respectivamente.

    A través de la primera se aplicó al actor la sanción de cuarenta y cinco días de arresto. Por la otra, se denegó el recurso incoado contra la anterior.

    Por consecuencia de la anulación pretendida requiere se deje sin efecto la sanción cuestionada.

    Asimismo, con carácter precautorio, solicita se ordene la suspensión de la ejecución de la aludida sanción hasta la decisión definitiva de la presente causa.

    Ofrece prueba y deja planteado el caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  2. Mediante resolución de fecha 5-X-1999 este Tribunal desestimó la medida cautelar solicitada (v. fs. 35).

  3. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, contesta la demanda y sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la acción.

    Ofrece como prueba las actuaciones administrativas y formula reserva de caso federal.

  4. Agregadas sin acumular las fotocopias de las actuaciones administrativas (v. fs. 33), glosado el cuaderno de prueba de la parte actora -único formado- (v. fs. 77/113) y los alegatos presentados por las partes (v. fs. 118/123 -actora- y fs. 124 -demandada-), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  5. El actor relata que por expediente administrativo 300.844/1996 se investigaron supuestas alteraciones en el archivo informático de su legajo de personal n° 18.024, acaecidas y detectadas en octubre de 1996, "en jurisdicción y en el ámbito físico de la entonces Dirección de Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Central". Agrega que esta dependencia funcionaba en calle 2 entre 51 y 53, segundo piso, de la ciudad de La Plata.

    Dice que en atención a que su hermano trabajaba en una de las dependencias de la Dirección de Personal, la instrucción presumió que tales modificaciones podrían haber sido efectuadas a fin de beneficiarlo en su ascenso de grado. Apunta que en razón de esta especulación se lo involucró en el sumario y se lo citó a prestar declaración indagatoria.

    Niega que hubiese tenido vinculación alguna en los hechos investigados y destaca que en esa época trabajaba y vivía en la ciudad de Mar del Plata, a 400 kilómetros de distancia del lugar donde supuestamente se alteraron los registros.

    A su vez, aclara que la modificación de los datos, no beneficiaban su promoción en la carrera. Dice que ello resulta probado con el ascenso a O.I. que le fue otorgado por la Junta de Calificaciones de Policía que se efectivizó a partir del 1 de enero de 1997, "tomando en consideración los 'datos reales y correctos' de su foja y no los alterados".

    Afirma que ninguna prueba directa o indiciara se produjo durante la instrucción del sumario que permitiera acreditar su participación en los referidos hechos. Apunta que el informe de conclusión del sumario y el dictamen de la asesoría jurídica fueron contestes en que no obraban en la investigación elementos de prueba que permitieran atribuirle responsabilidad por las aludidas irregularidades.

    Aduce que la autoridad administrativa decidió aplicarle la sanción de cuarenta y cinco días de arresto "con fundamentos sólo aparentes carentes de evidencia que los sustente", y en violación del art. 66 del decreto ley 9.550/80. Asevera que se invocaron antecedentes no probados y que la sanción estuvo motivada en la simple intencionalidad del funcionario, con apartamiento de las conclusiones del sumario y del dictamen legal.

  6. Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado sostiene que de las actuaciones administrativas surge que la sanción impuesta al actor resulta adecuada a los antecedentes de hecho y de derecho y, por consiguiente, suficientemente fundada.

    Dice que la conducta del señor C. encuadra en el art. 58 inc. 15 del decreto ley 9.550/80 al que se le ha aplicado la morigeración contenida en el art. 61 de esa misma reglamentación.

    Señala que surge acreditado en las actuaciones sumariales que el legajo personal del accionante fue adulterado, modificándose sus calificaciones y suprimiéndose las sanciones y las licencias médicas.

    Pone de resalto que conforme a la prueba recogida durante la instrucción sumarial se determinó que las modificaciones en el legajo personal del actor habían sido efectuadas con el código de ingreso de su hermano -personal y sólo pasible de ser cambiada por el propio operador- y que ellas beneficiaban al O.H.C. coincidentemente en la época en que la Junta de Calificaciones debía tratar los ascensos del personal policial. Apunta que en tal escenario y de acuerdo al sistema de las libres convicciones, el accionante fue involucrado en los hechos investigados y, seguidamente, sancionado.

    Destaca que la autoridad administrativa está facultada para efectuar la libre valoración de los hechos, de las presunciones y de los elementos probatorios arrimados a la causa, más aún si se considera que el ejercicio de las facultades propias de los organismos de seguridad exige mayor severidad en la ponderación de la conducta de los agentes comprometidos en su prestación.

  7. De las fotocopias del expediente administrativo 2137-763.641/98 agregadas -sin acumular- en autos, surgen las siguientes circunstancias relevantes para la decisión de la causa:

    III.a. Con...

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