Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRO 043898/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 20 de diciembre de 2016.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 43898/2015 “CASTALDI, M.I.M. c/I.N.S.S.J.P. (Pami) y otros/
Amparo ley 16986”, (del Juzgado Federal n° 1 de Santa Fe), del que resulta que; Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del I.N.S.S.J.P. (fs. 164/167)
contra la sentencia del 05/09/16, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo y, consecuentemente, se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAM I- que, en el término de 10 días, garantice la cobertura integral al 100% del valor y afrontar los gastos necesarios para la adquisición de la silla de ruedas ultraliviana confeccionada en titanio o material similar, como fibra de carbono en cuadro de doble tubo rígido, con estructura de 1”/ 1,25” de diámetro, asiento ergonómico, respaldo anatómico rebatible y regulable en altura con traba al rebatirse, eje ajustable en sentido horizontal y vertical, peana de titanio (o fibra de carbono) regulable en altura y ángulo, manijas de empuje, apoyabrazos tubular desmontable, protector lateral de ropa o de tela de titanio, cincha sujeta pantorrillas, protector de impacto frontal de neoprene, ruedas delanteras de 1” por 1,50” de poli aire y ruedas traseras de 60cm ultralivianas con rayos de fibra de carbono y aros de empuje anti deslizantes, tipo “panthera”. Peso de la silla: 4,5kg (aproximadamente) y un almohadón anti escaras posicionador multicelda confeccionado en neoprene, antimicótico, impermeable y con base deslizante para prevenir úlceras requerida por M.I.M.C., conforme prescripción de los facultativos tratantes y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional- Ministerio de Salud, con costas a la vencida (fs.152/163).
Concedido el recurso de apelación, se ordenó traslado de los agravios expresados (fs.168). Contestados por la actora (fs. 169//175vta.), se Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #27878456#169441738#20161220131954637 elevaron los autos a la Alzada (fs. 177/179). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo (fs. 180).
El Dr. Toledo dijo:
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) Entiende el representante del INSSJP que el fallo recurrido resulta arbitrario toda vez que no quedó demostrada la urgencia, el riesgo de vida, o que la salud de la amparista se dañe por el hecho de no haber provisto el sillón de ruedas en tiempo inmediato, ya que considera, que la urgencia de su solicitud tiene fundamento en su vida deportiva y en la participación en eventos afines que escapan de las prestaciones básicas a lo que su mandante está obligado.
Afirma que quedó acreditado que su mandante le ofrece lo que posee, a través de las licitaciones abiertas a su adquisición, a pesar de ser de carácter excepcional y no ser indispensable para su rehabilitación y que el médico tratante cambió sistemáticamente siempre bajo los fundamentos de su vida deportiva y que de ninguna manera el tiempo transcurrido, no imputable a su mandante, sino a los rechazos de la amparista, pone a P. en el lugar de negligente, o de omisión de dar, o de no ajustarse a lo requerido, o de abandonar a la actora.
Asegura que no quedó demostrado que el fallo evite un daño cierto, grave e irreparable, toda vez su mandante no negó la provisión solicitada, sino que los rechazos fueron de la amparista a lo ofrecido y que tampoco se logró
demostrar que se le haya provocado con cada licitación un daño cierto, grave e irreparable, al no poder conseguir en forma inmediata lo pretendido, máxime que el médico tratante lo rechazó en virtud de no coincidir con la receta prescripta, por tratarse de una paciente joven, de 48 años de edad deportista de alto rendimiento, perteneciente al staff del seleccionado argentino de básquet sobre sillas de ruedas, que posee una vida social muy activa y necesita mayor independencia.
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #27878456#169441738#20161220131954637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Asimismo, considera que no quedó justificado que esta sea la única vía que la amaprista pueda usar para evitar el supuesto daño y riesgo de vida que le causa la falta del sillón de ruedas especial para su vida deportiva, toda vez que lo que si entiende quedó acreditado y por los dichos de la amparista, es que el objeto del amparo es la provisión de un sillón de ruedas con características excepcionales para sus actividades sociales, en el carácter de igualdad de condiciones con quienes no poseen discapacidad.
Agrega que son los sponsors los que financias los elementos necesarios para las representaciones en diferentes actividades.
Se agravia de que el único fundamento de la sentencia sea que “… la vía administrativa se extendió más de lo razonable…”, sin considerar que su mandante realizó licitación siendo rechazada por la amparista lo ofrecido, se llamó
nuevamente y quedó desierta, por lo que al momento siguen las tratativas, es decir que hizo todo lo posible por procurar la provisión, máxime que es una solicitud excepcional sobre la que nunca se acreditó la urgencia, riesgo de vida o daño inminente.
Explica que posee una reglamentación pre establecida para este tipo de prestaciones, al cual los afiliados deben adecuarse, y que se le impusieron las costas cuando en todo momento obró conforme a derecho en su deber de obra social, frente a las pretensiones de la actora, a la cual nunca puso en riesgo la vida, daño a la salud o negó la prestación.
Asegura que no actuó fuera de los parámetros normales, sino de acuerdo a lo que la reglamentación exige en este tipo de casos para las personas con discapacidad, toda vez que está obligado solo a proveer las prestaciones básicas y la aquí solicitada no lo es, sino que se trata de una solicitud compleja por las características pretendidas y que requiere trámite licitatorio para su Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #27878456#169441738#20161220131954637 adquisición, cuestión que esta acción pone a las claras un intento de abuso del derecho de la amparista.
Se agravia...
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