Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2007, expediente I 68955

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*16723* I-68955 "C.M.C. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 11.868"

La Plata, 22 de agosto de 2007.

VISTO :

La demanda promovida a fs. 24/34, y la medida cautelar solicitada a fs. 32/33 de ese escrito, y

CONSIDERANDO :

  1. Que la Sra. M.C.C., en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Pergamino –Provincia de Buenos Aires- promueve demanda originaria de inconstitucionalidad respecto del artículo 6º, último párrafo de la ley 11.868, en su texto según ley 13.553, en cuanto dispone que: “...El aspirante que haya sido designado para un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección, no podrá postularse para cubrir otro, hasta tanto no hubieren transcurrido dos (2) años contados a partir de su toma de posesión”.

    Asegura que dicha norma le causa un agravio irreparable por cuanto ha tomado posesión de su actual cargo el día 27-IX-2006 (cfr. decreto nº 1.119/06), viéndose impedida –por tanto- de presentarse a futuros concursos llamados por el Consejo de la Magistratura para cubrir cualquier otro cargo en la órbita del Poder Judicial.

    Indica que durante el año 2004 concursó para el cargo de Juez de Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás y Dolores (cfr. ley 13.101) y, asimismo, se postuló para la vacante producida en la Cámara del mismo fuero del Departamento Judicial de San Martín durante el año 2006, haciendo lo propio también en el concurso abierto en la ciudad de Mar del Plata, para la correspondiente Cámara, sin que a fecha –según informa- se hayan decidido las pertinentes ternas.

    Funda su pretensión en la afectación del derecho a trabajar (arts. 14 y 14 bis de la Const. N.. Y 27 de su par Provincial), del derecho a la igualdad (art. 16 Const. N..), del derecho de propiedad (arts. 17 Const. N.. y 31 de la Carta Pcial.), así como también en la vulneración a la garantía de razonabilidad, por cuanto entiende que la norma que pretende reglamentar el derecho a aspirar, concursar y eventualmente a ser distinguida con la selección, en definitiva, resulta discriminatoria en su perjuicio, agregando al requisito de “idoneidad para el cargo”, otros que no figuran en el texto constitucional.

    Por último, manifiesta que la norma atacada es posterior a su designación como Jueza de Primera Instancia, y al llamado a concursos en trámite en los que se halla postulada sin que al tiempo de asumir como magistrada hubiere tenido la...

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