Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 003364/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 3364/2010 C.R.R. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 16 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 329 interpone la Sra. Martillera recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Desestimado el primero, corresponde abordar los argumentos que sustentan el segundo, los que lucen a fs. 33, cuyo traslado sólo fuera contestado por el Dr. Stolovitzky a fs. 340.

    Se queja la recurrente por cuanto el juzgador manda sustanciar la tasación de inmueble que se efectuara a fs. 261/263 a los fines de regular los honorarios de la recurrente.

  2. Pues bien, corresponde señalar que de conformidad a lo que surge de las constancias de autos, mediante la sustanciación ordenada en el decreto de fs. 39 se estableció la base regulatoria de este proceso sucesorio y, en tales condiciones, se regularon los honorarios del Dr. Stolovitzky (cfr. fs. 55), confirmados por esta Alzada a fs. 71.

    La ejecución de sus honorarios que este profesional persiguiera, derivó en la tramitación establecida en los artículos 499 y sgtes. del ritual, derivándose –luego de la sentencia del art. 508 C.P.C.C.

    obrante a fs. 134- en el decreto de subasta (cfr. 178/179), con designación de martillero a los fines de su realización. Es así que la Sra.

    M. designada, aceptó su cargo (cfr. fs. 187) y practicó la tasación de la finca cuyo remate se había ordenado, de conformidad a lo que surgía del auto de remate (cfr. presentación de fs. 261/263).

    Finalmente, y sin que se hubiera llevado a cabo el remate ni establecido base para su realización, las partes acordaron el pago del honorario pendiente (cfr. escrito de fs. 316).

    De modo tal que a criterio del Tribunal, el Juez cuenta con elementos suficientes a los fines de regular los honorarios de la Sra.

    M., en orden a la aplicación de las reglas de la sana crítica, prueba y elementos de convicción que la causa ofrece (conf. CNCiv., esta S., “in re” “D., J.C. y otro c/ Spagnuolo, R.P. s/ división de condominio”, del 3 de junio de 2010).

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #13946327#155799345#20160615132156885 En definitiva, sin perjuicio de la ponderación que en definitiva realice esta S. cuando...

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