Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CIV 026816/2012

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

26816/2012

FERNANDEZ DE C.N.E. Y OTROS

c/ CASTAGNA SANTIAGO s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, de agosto de 2014.- CD

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a fin de entender en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a fs. 156 por el ex-letrado patrocinante de la parte actora, Dr.

    J.L.B., respecto de los recursos deducidos por las partes a fs.140 y fs.143

    contra la regulación de honorarios de fs.130

    practicada a su favor.-

  2. Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

    Por otra parte, sabido es que, es el apelante a quien compete mantener vivo el proceso a fin de no perder su derecho a la segunda instancia, lo que ocurre si no lo activó dentro del plazo de tres meses a que alude el art.310, inc. 2°, del Código de rito (conf. C., esta S., R.381.716 del 27-8-

    03, entre muchos otros).-

    De la compulsa de autos se desprende que el 6 de diciembre de 2013 se concedió el recurso de la parte demandada (conf. fs. 144).-

    Desde entonces y hasta que se acusó la caducidad de la segunda instancia, el 29 de mayo de 2014 (conf. cargo de fs.156

    vta.), transcurrió el plazo previsto por el citado artículo, sin que las partes interesadas hubieran realizado acto alguno a fin de interrumpir tal perención, razón por la cual el acuse en análisis habrá de tener favorable acogida.-

    Por las consideraciones precedentes, SE

    RESUELVE:

    Declarar operada la caducidad de la segunda instancia en relación a los recursos deducidos por la parte actora a fs.140 y por la demandada a fs.143, concedidos a fs.141 y fs.144, respectivamente. Con costas por su orden atento a no haber mediado contradictorio (arts. 68, segundo párrafo y 69

    del Código Procesal).-

  3. Respecto al recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs.95 y en mérito a la extensión e importancia de los trabajos realizados por el beneficiario de la regulación de honorarios y de conformidad con lo normado por los arts. 1, 6, 7, 25, 37, 41 y concordantes de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, corresponde confirmar los emolumentos regulados a favor del ex- letrado patrocinante de la parte demandada, Dr. J H D.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL -...

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