Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Febrero de 2009, expediente 134.245/2000

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “C.R.O. c/ LA PERSEVERANCIA DEL

SUR S.A. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO”, registro nº

134.245/2000, procedente del Juzgado Nº 11 del fuero (Secretaría Nº 22)

donde está identificado como expediente Nº 78.929, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: V., D. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor J.G.G.V., dijo:

I.R.O.C. promovió demanda contra La Perseverancia Seguros S.A. (conforme su nueva denominación), a fin de obtener el cumplimiento del contrato de seguro que los vinculó, y por consecuencia de ello, el cobro del siniestro que denunció oportunamente.

El señor C. dijo haber contratado un seguro en La Perseverancia Seguros S.A., instrumentado mediante la póliza No. 450.301/7, a través del productor de la demandada J.C.V., que otorgaba cobertura por robo o hurto sobre una camioneta Pick Up Ford F-100, sin cúpula, modelo 1995, por $ 14.500. El mismo tuvo vigencia entre el 6.10.1099 y el 6.4.2000. La prima era de $ 580, pagadera en cinco cuotas mensuales consecutivas.

Durante la vigencia del contrato, el asegurado denunció el robo de su camioneta, sucedido el 15.3.00 cuando se encontraba estacionada en la calle A.J. y E.L. en Capital Federal.

Según afirmó, a ese momento se encontraba con los pagos al día, en tanto había abonado la cuarta cuota al productor el 5.1.2000 y la última el 16.2.2000, es decir con un mes de antelación al siniestro.

La aseguradora rechazó prestar cobertura frente a dicho siniestro mediante carta documento del 30.3.2000. Adujo falta de pago de las primas, lo cual provocó la suspensión de aquélla.

Dijo acreditar que el productor liquidó los pagos a la compañía el 16.3.2000, un día después de ocurrido el robo; mas tal demora le es inoponible.

  1. Al contestar demanda (fs. 36/46), La Perseverancia Seguros S.A.

    negó pormenorizadamente los hechos invocados en la demanda.

    Si bien reconoció la realidad del contrato que ligó a las partes, negó

    que proceda otorgar cobertura al actor pues, al tiempo de ocurrido el siniestro, se encontraba en mora respecto a las tres últimas cuotas de la prima.

    A su vez señaló que el asegurado había denunciado tardíamente el siniestro, con lo cual infringió la obligación plasmada en el artículo 46 de la ley 17.418.

    Por último señaló las diferencias existentes entre el simple productor y el agente institorio, negando esta última calidad a V.. Por ello también rechazó conceder todo efecto jurídico respecto a su parte a los presuntos pagos realizados a tal intermediario.

  2. La sentencia de la anterior instancia (fs. 307/316), hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $ 14.500, con más intereses a calcular desde el 4.5.00 -a los cuarenta y cinco días de efectuada la denuncia del siniestro en la aseguradora-, conforme los réditos que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. Además impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida (cpr 68).

    Para así decidir, la señora J. consideró, conforme los elementos colectados de la prueba testimonial y pericial contable, que el productor V. debía ser considerado agente institorio.

    Por ello los pagos recibidos por éste antes de producido el siniestro,

    eran oponibles a la aseguradora.

    El fallo fue apelado únicamente por la demandada quien expresó

    agravios en fs. 331/338, los que fueron contestados en fs. 340/342.

    Cabe entonces analizar este recurso.

  3. La aseguradora, al expresar agravios, centra su crítica en dos aspectos que aparecen interrelacionados: a) el carácter que revestía el productor de seguros J.C.V. para obligar a la aseguradora; y b)

    la vigencia de la cobertura al momento en que aconteció el siniestro.

    Previo a ingresar en el estudio de estos agravios, debo destacar cierto cambio en el discurso de la demandada al...

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