Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Mayo de 2011, expediente 45.902/2009

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48.054 CAUSA

N°45.902/2009 SALA IV “CASSOLA DANIEL FERNANDO C/ FIOFIO

PRODUCCIONES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N°51

Buenos Aires, 27 DE MAYO DE 2011

Y Visto:

El recurso de apelación deducido a fs. 120/123 por los codemandados FIOFIO PRODUCCIONES SA y C.N.F. contra la resolución de fs. 118/119 que desestimó su solicitud de citación de terceros de CC MUNDO PRODUCCIONES SA y ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES [ACLIBA].

Y Considerando:

  1. ) Que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que, siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati, A. –Dir.-, Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359; CNAT, S.I., 17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”;

    íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G., C. c/ El Fronterizo SRL s/

    accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.

    I. 40.281, “González, Lino Mercedes c/

    Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.

    I. 25.576

    Atamaniuk, María

    V. c/ Lipovetzky, J. y otros s/ despido

    ; íd, S.V.,

    20/5/04, S.

    I. 24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/ despido”; íd.,

    S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H. c/T.S.A. s/ accidente”;

    F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/ Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/ cobro de aportes o contribuciones”).

  2. ) Que conforme el art. 94 del CPCCN, solamente es admisible la citación de terceros cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura 1

    mencionada...comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero...", a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente (CNAT, S.V., 16/7/99, “Sociedad Argentina de Locutores c/

    J.Walter Thompson Argentina S.A. s/ incump. de convenio”; del dictamen de la Fiscal Adjunta n° 27347, al que adhiere la Sala).

    En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha...

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