Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Mayo de 2011, expediente 45.902/2009
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2011 |
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48.054 CAUSA
N°45.902/2009 SALA IV “CASSOLA DANIEL FERNANDO C/ FIOFIO
PRODUCCIONES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N°51
Buenos Aires, 27 DE MAYO DE 2011
Y Visto:
El recurso de apelación deducido a fs. 120/123 por los codemandados FIOFIO PRODUCCIONES SA y C.N.F. contra la resolución de fs. 118/119 que desestimó su solicitud de citación de terceros de CC MUNDO PRODUCCIONES SA y ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES [ACLIBA].
Y Considerando:
-
) Que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que, siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati, A. –Dir.-, “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359; CNAT, S.I., 17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”;
íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G., C. c/ El Fronterizo SRL s/
accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.
I. 40.281, “González, Lino Mercedes c/
Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.
I. 25.576
Atamaniuk, María
V. c/ Lipovetzky, J. y otros s/ despido
; íd, S.V.,
20/5/04, S.
I. 24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/ despido”; íd.,
S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H. c/T.S.A. s/ accidente”;
F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/ Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/ cobro de aportes o contribuciones”).
-
) Que conforme el art. 94 del CPCCN, solamente es admisible la citación de terceros cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura 1
mencionada...comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero...", a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente (CNAT, S.V., 16/7/99, “Sociedad Argentina de Locutores c/
J.Walter Thompson Argentina S.A. s/ incump. de convenio”; del dictamen de la Fiscal Adjunta n° 27347, al que adhiere la Sala).
En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha...
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