Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2000, expediente L 76759

PresidenteSalas-Hitters-de Lázzari-Pisano-Negri
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de octubre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,Hitters,de L.,P.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.759, “Cassina, F. contra Carrefour Argentina S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda entablada; con costas a la parte accionada por los rubros que prosperan y a la demandante por los que se rechazan.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por F.C. contra Carrefour Argentina S.A. y rechazó entre otros el rubro haberes por horas extra.

  2. La parte accionante denuncia en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley absurdo y violación de doctrina legal y de los arts. 44 incs. “d”, “e” y “f” y 47 de la ley 11.653; 34 inc. “4”, 161 inc. “2”, 163 inc. “6” y 362 del Código Procesal Civil y Comercial; 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y 3 inc. “a” de la ley 11.544.

    Expresa que el actor no se desempeñó en tareas jerárquicas, resultando absurda dicha conclusión y que el rótulo de jefe responde únicamente a una designación protocolar por lo cual las horas extra trabajadas le deben ser abonadas como a un empleado administrativo de dicho establecimiento.

    Sostiene además que en el fallo se incurrió en error al establecer la suma correspondiente a la indemnización por antigüedad desde que se omitió aplicar el último párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que la indemnización por antigüedad no puede ser inferior a dos meses de salario.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. Avocado al tratamiento del primero de los agravios invocados, adelanto desde ya que no ha de prosperar, atento su manifiesta insuficiencia.

      Ello es así habida cuenta que en el fallo de los hechos, sobre la base de la prueba reunida, se acreditó una circunstancia que a mi criterio...

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