Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita516/17
Número de CUIJ21 - 511250 - 5

Reg.: A y S t 277 p 156/159.

Santa Fe, 13 de setiembre del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia nro. 723, de fecha 29 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "CASSIET, Héctor A.és contra PROVINCIA ART S.A. -Accidente de Trabajo- (Expte. 39/16 CUIJ 21-05160974-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511250-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 723, del 29.12.2016, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad resolvió: a) rechazar el recurso de nulidad de la demandada; b) hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación de la demandada y, modificando la sentencia de grado, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 17 del Decreto 472/14, ordenando liquidar la indemnización sin aplicación del RIPTE; c) declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 y, modificando la sentencia de grado, disponer que la indemnización por incapacidad laboral permanente se liquide tomando como base para su "cálculo, liquidación y ajuste" la remuneración que la víctima percibió, debía percibir o hubiera percibido de no mediar el impedimento en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación administrativa o judicial de su acreencia (artículo 208 L.C.T.). Una vez establecido el capital de la prestación conforme al procedimiento preindicado, la suma resultante ha de devengar intereses retrospectivos desde la mora y el momento de la liquidación, como así también intereses prospectivos (desde la liquidación del capital con más los moratorios hasta entonces) hasta el cumplimiento. Para los primeros se fija una tasa del 12 % anual, ya que indemnizan la pura indisponibilidad del capital en tiempo oportuno; para los segundos, corresponderá estar a la doctrina de la Sala II de esta Cámara en el precedente "I. c. Supermercado Makro", del 28.08.15; d) las costas en la Alzada serán impuestas a la parte demandada.

    Contra tal pronunciamiento dedujo la accionada perdidosa recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo incurre en diversas causales de arbitrariedad.

    Previo a esgrimir sus agravios, denuncia la compareciente lo que entiende son irregularidades en el procedimiento ante la Alzada. En ese orden, señala que luego del pase de autos a...

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