Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123440

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C.D.E. Y OTROS C/ INGLERA PABLO GASTON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

La Plata, 25 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de la ejecución de sentencia de los autos caratulados "Cassataro, D.E. y otros c/ Inglera, P.G. y otros s/ daños y perjuicios, confirmó, con otros fundamentos, lo resuelto por el juez de grado quien, a su turno, rechazara lo peticionado por la parte actora -extensión de cobertura- al solicitar la ampliación de la ejecución de sentencia. Entendió que al haber quedado consentido el pronunciamiento definitivo dictado, no eran admisibles los planteos que, bajo la apariencia de ajustes de montos, pretendió alterar lo sustancial del fallo en ejecución, al querer introducir cuestiones que debieron discutirse en la oportunidad procesal pertinente, tergiversando el contenido de la condena (v. fs. 2/3).

    Frente a esa decisión, el apoderado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 4/5), el que denegado con sustento en la ausencia de definitividad de la resolución atacada (v. fs. 6), suscitó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 8/11 vta.).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía del art. 296 del Código de rito local pues, por ser posteriores a la resolución definitiva, no reúnen la calidad requerida por el citado artículo y tales cuestiones, en cuanto corresponden al cumplimiento de lo ya decidido y firme, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (causas C. 117.386, "Fiocchini", resol. de 26-II-2013; C. 118.285, "Guimmarra", resol. de 28-V-2014; C. 121.065...

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