Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 025360/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110864 EXPEDIENTE NRO.: 25360/2014 AUTOS: CASSARINO, DENISSE c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 265/72–actora- y fs. 273/76 –demandada-, mereciendo sendas réplicas de las contrarias. Asimismo, la ART cuestiona la regulación de la totalidad de los honorarios, por estimarlos elevados, mientras que la representación y patrocinio letrado de la accionante y el perito médico apelan los propios, por reputarlos insuficientes.

El judicante de grado concluyó que la accionante se encuentra incapacitada físicamente en el orden del 26,13% de la T.O., con motivo de las patologías objetivadas por el perito médico, originadas por las tareas cumplidas para la asegurada. En su mérito, condenó a la ART demandada a abonar la indemnización prevista por el art. 14.2.a de la LRT y dispuso que los intereses de se devenguen desde la fecha de toma de conocimiento denunciada en la demanda y hasta el efectivo pago, al 36% anual.

Ambas partes cuestionan –por distintos motivos- el porcentaje de incapacidad admitido.

Por su parte, la accionante critica la decisión de no aplicar a la causa las mejoras introducidas al sistema tarifario especial por la ley 26.773 y, a su turno, la demandada se queja del IBM fijado, así como de lo dispuesto en materia de intereses.

En atención a la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico imponen tratar en primer término, las respectivas quejas vinculadas con la incapacidad de la trabajadora.

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20269119#183265387#20170731125950959 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Concretamente, la parte actora cuestiona la sentencia de grado por cuanto: 1)

estima insuficiente el porcentaje invalidante atribuido a la sintomatología columnaria; 2) se aplicó el método de la capacidad restante y; 3) se desestimó el reclamo por incapacidad psíquica.

Por su parte, la demandada cuestiona la minusvalía reconocida por considerar que, no se ajusta a lo dispuesto por el baremo aplicable en el marco de la LRT y dec. 659/96 y porque se atribuyó etiología laboral a la patología hallada a nivel de la columna cervical.

En forma preliminar se impone puntualizar que el perito médico, en su dictamen de fs. 209/220 y aclaraciones de fs. 231/43, informó los siguientes movimientos del cuello con limitación funcional: rotación 20% (1%), inclinación a derecha “30% (1%), inclinación a izquierda (30% (1%), flexión + 30% (0%), extensión >30% (0%). Refiere padecer contractura cervical que genera cefaleas.” Asimismo determinó una minusvalía a nivel de la mano derecha (hábil) del 17.32% (16,5 + 5% por mano hábil) y respecto de ambas patologías concluyó que “las lesiones detectadas tienen relación directa con los movimientos repetitivos relatados en la anamnesis y en la demanda”... “la patología de la actora es típica de la persona sometida durante largo tiempo a movimientos repetitivos”

En relación a la esfera psicológica el auxiliar de justicia se remitió al psicodiagnóstico practicado a la trabajadora y concluyó que “presenta un daño calificado como moderado, en el cual pueden incluirse aquéllos que satisfaciendo un requerimiento de psicoterapia breve, de entre 3 y 6 meses pudiendo extenderse hasta el año de duración pueden”... “Realizado un psicodiagnóstico, el mismo detecta que la actora padece como consecuencia de su lesión incapacitante para el trabajo que realizaba un estrés postraumático (RVAN) con componente depresivo que de acuerdo a mi criterio le genera una incapacidad del 5% de la T.O.”

Finalmente estimó la minusvalía del siguiente modo:

Incapacidad funcional de la mano derecha (hábil)= 17.32%

Por su RVAN con componente depresivo= 5%

Por su limitación funcional de la columna cervical limitación funcional= 3%

Capacidad restante… 23,81% de incapacidad Factores de ponderación Tipo de actividad 20%

Recalificación 10%

Edad 2%

Total factores de ponderación 7,69%

La suma aritmética de 7,69% + 23,81= 31,42… de daño parcial y permanente (fs. 220)

Ambas partes cuestionaron el informe. La accionante a fs. 225/26 en los mismos términos que la apelación en estudio. Concretamente, objetó el porcentaje invalidante atribuido a la limitación funcional en los movimientos de la columna cervical pero lo cierto es que, tal como expuso el galeno en su respuesta de fs. 231/43 y como surge de lo Fecha de firma: 14/07/2017 establecido por el Anexo I del dec. 659/96, dichos Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA guarismos resultan correctos razón por Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20269119#183265387#20170731125950959 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II la cual este argumento recursivo debe ser desestimado. En su impugnación también cuestionó el 5% estimado por minusvalía psicológica y la aplicación de la fórmula B.. La demandada cuestionó la incapacidad y el nexo de causalidad de la misma con las labores cumplidas por la accionante.

El perito contestó ratificando el porcentaje de incapacidad primigeniamente estimado así como la relación causal con las tareas desarrolladas. En cuanto al daño psicológico, además de insistir en la graduación de la minusvalía atribuida al mismo, explicó claramente las razones por las cuales lo fijó en el 5% a diferencia del psicodiagnóstico y destacando que “la actora presenta un daño calificado como moderado, en el cual pueden incluirse aquéllos que satisfaciendo un requerimiento de psicoterapia breve, de entre 3 y 6 meses pudiendo extenderse hasta el año de duración”

En tal contexto, considero que las alegaciones plasmadas por las partes –salvo la referida a la fórmula B. a la que me referiré más adelante- carecen de base suficiente y no llegan a refutar el dictamen señalado, que se encuentra adecuadamente fundado en pautas técnicas y científicas, por lo que cabe adjudicar suficiente eficacia probatoria a dicha prueba pericial, en los términos del art. 477 del CPCCN.

Por otra parte, reiteradamente he sostenido que la apreciación del informe pericial es facultad de los jueces y que debe ser ejercida conforme las reglas de la sana crítica (art. 477 CPCCN). Por lo tanto, el judicante tiene respecto de ella, la misma libertad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

En efecto, como tiene dicho nuestro Máximo Tribunal, aun cuando el consejo profesional no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo pues, a pesar de que en nuestro sistema la pericia no reviste el carácter de prueba legal, si el perito es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos o no resulten contrariados por otras probanza de igual o parejo tenor (cfrme. dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hizo suyo en C.S., 2012-06-12 “B., J.M. s/ Insana”, fallo N°116.516).

En cuanto a la crítica formulada en torno al porcentaje de incapacidad adoptado, cabe señalar que el órgano facultado legítimamente para determinar en...

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