CASSARA, NORMA MARTA Y OTRO c/ CONS DE PROP EDIF CALLE NAZCA N401/407/411/419/423/427 ESQ BOGOTA 2895/97 C.F Y OTROS s/NULIDAD DE ASAMBLEA

Fecha12 Octubre 2023
Número de registro3248
Número de expedienteCIV 034709/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

34709/2023

CASSARA, N.M. Y OTRO c/ CONS DE PROP EDIF

CALLE NAZCA N401/407/411/419/423/427 ESQ BOGOTA 2895

97 C.F Y OTROS s/NULIDAD DE ASAMBLEA

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se han elevado las presentes actuaciones, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución de fs. 116/118.

En el memorial presentado a fs. 121/127, quienes son accionantes se agravian porque a este proceso se le ha conferido trámite ordinario y además se ha desestimado la medida cautelar solicitada.

Atento el estado de autos, del escrito arriba indicado no se ha corrido traslado a la contraria.

Habiéndose reseñado el desarrollo de las constancias relativas al recurso interpuesto, nos abocaremos a su análisis y decisión.

En lo que respecta al primero de los cuestionamientos formulados, expresa que el tipo de proceso establecido no se relaciona con la celeridad que requiere la pretensión esgrimida en la demanda, y que corresponde aplicar las normas del proceso sumarísimo, por encuadrar en el supuesto del art. 321, CPCC, conforme las circunstancias que expone en el memorial.

Adelantamos que el agravio no será exaudido.

Al respecto es clara la normativa estatuida por el art.

319, CPCC (ley 25.488) al disponer como principio general que todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario.

Sobre esa base consideramos que no corresponde aplicar el trámite del proceso sumarísimo que reclaman los apelantes,

porque las pretensiones contenidas en el escrito de demanda (ver punto 2) Objeto) no tienen previstas una vía especial como lo requiere la norma citada como para apartarse de su directiva principal.

Tampoco se trata de un supuesto donde el Sr,

Magistrado pueda determinar que lo reclamado tramite como proceso sumarísimo.

Esa vía es conocida como una especie de amparo contra actos u omisiones de los particulares y se aplica a los casos en que se provoque un menoscabo en alguno de los derechos o garantías Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

que resguarda la Constitución Nacional, de un tratado o de una ley, y siempre que se reúnan las demás condiciones que prevé la norma aplicable, tales como la reparación urgente del perjuicio, la cesación inmediata de los efectos del acto, procurando una tutela inmediata y efectiva que requiera celeridad para conjurar ese deterioro (art. 321,

inc. 2, CPCC).

La amplitud e imprecisión de situaciones enumeradas en la referida normativa hizo que la doctrina y la jurisprudencia hayan delimitado su aplicación, la que sólo alcanza a situaciones, y así debe ser entendida, que revistan carácter excepcional.

Como tal, resulta utilizable en las delicadas y extremas circunstancias en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos constitucionales (Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado…” T II, pág. 335 nro 2 y sus citas, Ed. Rubinzal-Culzoni,

Santa Fe, 2014).

La petición formulada en la demanda se sostiene invocando sólo razones de celeridad y en la brevedad de los plazos que impone el CCCN para ese tipo de procesos (ver cap. V del referido escrito)

Luego la parte apelante sostiene en el memorial que resulta aplicable el proceso sumarísimo ante las irregularidades que dice constatadas notarialmente, por la situación de la que se pueden derivar daños a la integridad del Consorcio y al patrimonio de los propietarios, cuando la designación objetada es por un año y ya han transcurrido varios meses desde la celebración de la asamblea.

Esas razones resultan insuficientes por sí solas para ser consideradas como excepcionales, pues no se percibe su vinculación directa e inmediata con la particular categoría de situaciones que habilitan la limitada aplicación de la vía requerida y los efectos que se buscan impedir, conforme se menciona en la arriba citada norma procesal,...

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