Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 12 de Abril de 2016, expediente FLP 001306/2009/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
E.. FLP 1306/2009/CA”- CA3 Plata, 12 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS: este expediente nro. FLP 1306/2009/CA2, S.I., caratulado “C., M.E. y otros c/ PEN y otros s/Amparo”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N°6; Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida y los agravios.
Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por Orígenes Seguros de Retiro S.A. (v. 930/951), contra la sentencia dictada a fs. 905/907 mediante la cual el a quo hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta contra Orígenes Seguros de Retiro y ordenó a la demandada a cumplir con el contrato de seguro de renta vitalicia en la moneda y en las condiciones pactadas en la póliza n° 01-9608-0029 debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas pesificadas oportunamente percibidas por la amparista. A su vez declaró inaplicables el art. 8° del decreto 214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a a la modalidad de renta vitalicia previsional concierne, rechazando la acción interpuesta en cuanto la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad de las normas legales vigentes que privaron a la parte actora de la intangibilidad de sus depósitos. Por último, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
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En su memorial, Orígenes Seguros de Retiro S.A. se agravia por entender que en la sentencia: a) se omite todo análisis de razonabilidad de las normas de emergencia; b) se confunde el objeto Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara #11311684#150714141#20160413091731864 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
del contrato de seguro con uno de sus elementos técnicos, destacándose que el error central consiste en suponer que la moneda extranjera original del contrato (dólares estadounidenses) constituyó un riesgo propio de éste, lo que inhabilita a su parte a ampararse en la legislación de emergencia y a oponer a la actora la teoría de la imprevisión (art. 1078 CC); c) no se valora adecuadamente las cláusulas de las condiciones generales de la póliza y la legislación específica en la materia; d) se viola el principio del...
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