Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 1996, expediente Ac 57708

PresidenteLaborde-Negri-Hitters-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.

I) La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora -Sala I- consideró apócrifas y no emanadas de los demandados las firmas de los escritos de fs. 148, 169 vta., 177 y 180, declaró la nulidad de lo actuado de la foja. 162 en adelante y, consecuentemente, tuvo por consentido el pronunciamiento que desestimara las excepciones opuestas al progreso de la ejecución (fs. 264/267).

Deduce el codemandado C. -con asistencia técnica- recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de Ley (fs. 277/283).

Funda el primero -único que motiva mi intervención- en la violación de los arts. 149, 156 y 159 de la Constitución de la Provincia.

Alega, en lo que interesa destacar, omisión de dos cuestiones a su juicio esenciales, a saber: 1) ausencia del dictamen pericial, no obstante estar ordenado expresamente por la Alzada, a efectos de resolver sobre la validez de las firmas y, 2) falta de tratamiento de la ratificación expresa de las firmas.

Aduce, también, ausencia de fundamentación en norma o texto expreso de la ley, en principio jurídico o en algún principio general del derecho.

Como viene planteada la queja opino que no puede prosperar.

En efecto, la Cámara luego de puntualizar el trámite seguido, frente a la denuncia de falsedad de firmas atribuidas a los demandados, concluye -ante la incomparecencia por cuarta vez a las audiencias designadas para formar el pertinente cuerpo de escritura- que debe hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar apócrifas las firmas en cuestión (v. fs. 264 vta./265, puntos 2º, 3º y 4º).

De tal manera, entonces, la primera cuestión que se dice preterida en realidad quedó desplazada por la argumentación brindada por el sentenciante, esto es, el apercibimiento decretado.

En cuanto al tema de la "ratificación" de las firmas cuestionadas, la lectura del fallo evidencia que el mismo fue abordado (ver fs. 266/266 vta., p. 4º), por lo que el agravio carece de virtualidad.

Finalmente, entiendo que el pronunciamiento reconoce apoyo legal no sólo en las normas que regulan las facultades ordenatorias e instructorias que se invocan -arts. 34 y 36 del Código Procesal Civil y Comercial- sino también en cuanto hace efectivo el apercibimiento dispuesto (fs. 245), el que si bien no tiene regulación expresa, la referencia legal que lo sustenta importa la invocación para el caso de "los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia".

Encuentro...

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