Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Agosto de 2017, expediente CIV 040163/1999/CA006

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 40163/1999 CASSANESE DE M.S.P. c/O.P. Y OTROS s/

EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 942 vta./944 el codemandado R. interpone recurso de reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs.

    945/951, los que fueron contestados a fs. 953/954.

    Cuestiona que se haya desestimado el pedido de morigeración de intereses fundado en la dilación del procedimiento. Requiere que se decrete la mora del acreedor y solicita que como efecto de ella se suprima del cómputo de intereses, el período durante el cual el titular del crédito, según refiere obstaculizó al deudor la posibilidad de cumplir con su obligación. Indica que la demora de este proceso judicial le es imputable a la actora. También se agravia del rechazo del planteo formulado por conducta maliciosa y temeraria del ejecutante. Finalmente, sostiene que si el ejecutante dio cuenta del pago parcial por capital e intereses por parte del cofiador Neto en la presentación de fs. 906, debe reducirse en un tercio la suma liquidada, lo mismo respecto de la liquidación practicada por los honorarios del letrado del ejecutante.

    Por su parte, la actora responde los agravios. Indica que si bien en autos existieron sumas depositadas por el apelante, estas no fueron dadas en pago.

    Manifiesta que la tasa de interés quedó definitivamente fijada por esta S. en el 12%

    anual (fs. 703/704). Sostiene que no hay mora del acreedor porque el ejecutado nunca pagó. Respecto de la conducta maliciosa y temeraria, expresa que no dilató el procedimiento y si bien reconoce el error en haber consignado el monto del alquiler en la liquidación (u$s 1.600 cuando lo correcto era u$s 1.000), destaca que practicó una nueva liquidación a fs. 935 con el guarismo correcto. En cuanto al pago por el codemandado Neto del tercio de la deuda por capital e intereses, expresa que ello fue tomado en cuenta en la proporción del capital, intereses y gastos. En cuanto a la impugnación de la liquidación por honorarios considera que resulta prematura pues aun no se intimó a su pago.

  2. Solicita el codemandado R. que se decrete la mora del acreedor con sustento en que en autos han ocurrido distintos hechos que habrían interferido en Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13495402#186527302#20170824102549219 la posibilidad de realizar el pago por el deudor y requiere que como efecto de ella, se suprima del cómputo de intereses, el período durante el cual el titular del crédito habría obstaculizado al deudor la posibilidad de cumplir con su obligación.

    Debe señalarse que a fs. 284/289 se dictó sentencia, que en lo pertinente, mandó llevar adelante la ejecución con más el CER (Coeficiente de estabilización de referencia) y con más la cláusula quinta pactada en el contrato de locación (que disponía la aplicación del 0,50% del monto del alquiler por cada día de atraso en el pago del canon). Luego, en virtud del recurso de apelación, la Sala “J” de esta Excma. Cámara (que en ese entonces intervenía en los obrados) modificó dicha resolución...

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