Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Julio de 2020, expediente CIV 018520/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

18520/2019

CASPARI, S.L.c.P.V., CARLOS

MARIA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada en autos con fecha 12/12/2019 en virtud de la cual no se admitió el planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte demandada en relación al art. 684bis del Código Procesal, fue recurrida por la misma, quien expuso sus quejas en el memorial presentado con fecha 7/2/2020.

    Corrido traslado, fue respondido por la actora con fecha 26/2/2020.

    Girados los autos en forma electrónica a esta S., se dio vista y se expidió el F. de Cámara, propiciando el rechazo del planteo incoado en tales términos.

  2. A poco que se estudien las quejas traídas por la parte apelante, se aprecia que las mismas no rebaten, con los alcances que impone el art. 265 del Código Procesal, los fundamentos de la sentencia que intenta recurrir.

    No obstante esta primera apreciación, para mayor satisfacción del interés del justiciable, cabe efectuar las siguientes consideraciones.

    Planteado el tema sujeto a debate diremos, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que el interesado en obtener una declaración de inconstitucionalidad tiene la carga de demostrar,

    claramente, de qué manera la normativa impugnada contrarÍa la Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y probar, además, que ello ocurre en el caso concreto.

    Es que la declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos generales o teóricos, sino que debe afirmarse y probarse que ello acontece en el caso concreto.

    Si el interesado en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 684 bis del Código Procesal no demuestra cuál es el alcance y contenido de sus derechos, en qué manera la aplicación de la norma impugnada afecta sus intereses y que las restricciones impuestas por el legislador son irrazonables, no puede admitirse su planteo (cfr.

    C., S. “H”, in re “C., L.D.c.N., J.C. y otros s/ desalojo por falta de pago” del 12/11/19; íd. S. “C”, in re “Neto, L.M.c.M.M., C. y otros s/

    desalojo: intrusos” del 03/03/2020).

    Y ello es así toda vez que, aun cuando el artículo 684 bis del Código Procesal admite que, en los procesos de desalojo por falta de pago y vencimiento de...

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