Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 087159/2021

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CASOY, M. c/ ALVACROZE SA Y OTRO

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. Nº 87159/2021

-J.19- (G.Y.)

RELACIÓN N° 087159/2021/CA002

Buenos Aires, octubre 31 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el actor el 13 de octubre de 2022

    –fundado el 25 del mismo mes y año-, contra el pronunciamiento del 6 de octubre de 2022, en tanto se ordenó que se trabara embargo sin monto sobre los inmuebles de autos, a la vez que se rechazaron las medidas cautelares de prohibición de contratar y de innovar deducidas en la ampliación de demanda del 24 de agosto de 2022.-

  2. Este Tribunal dispuso en el pronunciamiento del 17 de diciembre de 2021 que “…

    los elementos aportados no brindan sustento bastante a la pretensión cautelar en resguardo de la acción de daños y perjuicios que habrá de incoarse, la que ni siquiera fue estimada en los términos del art. 330, anteúltimo párrafo, del CPCCN”.-

    Efectuada tal estimación, y ampliada la demanda en los términos del art. 331 del rito,

    el actor peticionó que “De conformidad con lo dispuesto por el art. 209 inc. 3, inc. 5 y 211 del CPCCN y atento lo proveído por el superior el día 17/12/2021, se procede a estimar la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por la demandada al día 1/8/2022 los que se estiman en la suma de U$D

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    380.500 y $5.000.000 conforme se desarrolló en el punto II.2.C… Asimismo, existiendo la posibilidad de que la cosa prometida no sea construida y la sentencia deba resolver el contrato por imposibilidad total de cumplimiento y daños y perjuicios se solicita que el embargo sea trabado por los daños causados con más el valor de reposición de las unidades adquiridas (unidad vivienda y dos cocheras) el que se estimó en la suma de U$D 820.000” (ver punto X.1 del escrito del 24 de agosto de 2022).-

    Tal pretensión cautelar fue admitida parcialmente por la anterior sentenciante,

    ordenando en la decisión en crisis que se trabara embargo preventivo sin monto, pero únicamente en virtud de lo dispuesto art. 211 del CPCCN.-

    Ante el pedido de aclaratoria formulado por el apelante el 13 de octubre de 2022

    –respecto de la falta de fijación de un monto por el embargo-, la Sra. Juez de grado señaló que “El embargo preventivo que dispone el art. 211 del Código Procesal está destinado a la protección del bien que ha sido prometido en virtud de un contrato de compraventa, por lo que no corresponde especificar monto alguno”.-

    No obstante lo expuesto, el demandante se alzó en queja...

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