Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 047626/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 47626/2012 CASORLA, FABIAN HERNAN c/ ITALCRED SA s/DESPIDO CABA, 23 de septiembre de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 238/241 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 266/268 con réplica del actor a fs. 279/281. Apela asimismo la perito contadora (fs. 251) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La apelante cuestiona la decisión de la magistrada anterior que consideró ilegítimo el despido dispuesto al ex dependiente al considerar improbados y ambiguos los hechos en los que se fundó.

    La crítica no tendrá favorable recepción.

    En lo que interesa, de la carta documento mediante la cual se instrumentó el cese se desprende que el accionante habría presentado una solicitud de adhesión al “sistema italcred” del comercio de nombre de fantasía “RIPPIO” cuyo titular sería E.F.S. quien con posterioridad la habría desconocido. Se le endilgó

    además, que “… los errores detectados en el desempeño de sus funciones “ afectaban la imagen, confianza y transparencia de la empresa y que sumado a sus antecedentes todo ello impedía la continuidad del vínculo (ver fs. 40).

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20043867#162855892#20160923101302433 Comparto lo resuelto en la instancia de origen en el sentido que la demandada no ha logrado demostrar los hechos en que sustentó la denuncia en tanto el resultado de la prueba testifical aportada por la demandada resultó contradictoria e insuficiente.

    En efecto, la testifical de Scherneski (fs. 161/4) da cuenta que cuando se otorgó el código respectivo al comercio a través de la gestión llevada a cabo por el actor, se llamó a su titular y éste desconoció haber aceptado la propuesta de adhesión porque nunca había gestionado el alta de la tarjeta y que ante la falta de respuesta por parte del actor dio intervención al departamento de personal para que tomen las medidas correspondientes.

    Refirió que C. era un empleado correcto, no necesitaba supervisión extra porque tenía vasta experiencia y siempre cumplía con los objetivos.

    M. en cambio, declaró que la documentación presentada por el actor para la adhesión de un comercio tenía ciertas irregularidades porque había “…datos que no...

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