Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 106546/2001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 106546 / 2001 CASON RAMIRO ENRIQUE c/ CAPELLO MIGUEL A. Y OTROS s/EJECUTIVO Juzg. 16 S.. 31 13-14-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por los demandados M.A.C. y J.L.L. el pronunciamiento dictado a fs. 1387, que dispuso que el remate de los títulos valores de la sociedad Wingman S.A., de propiedad de los nombrados, se efectúe sin base.

    El recurso obra fundado a fs. 1407, respondido por el actor a fs. 1414/1415.

  2. En el memorial de agravios los damandados propusieron que para fijar la base de la subasta se tuviera en cuenta el valor de los bienes intangibles que integran el activo de Wingman S.A., entre los que se encuentra la marca “Stop Car S.A.”.

    Sin embargo, esa referencia al “valor de los bienes intangibles” no fue acompañada de una demostración concreta del actual valor patrimonial de ese activo.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Expte. N° 106546 / 2001 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA En efecto, sólo se agregó a la causa una copia del informe general presentado en el concurso preventivo de W.S.A., del cual surge que el síndico estimó razonable valuar el rubro “Bienes intangibles” en la suma de $ 250.000. Pero esa valuación data del año 2004 -fecha en que se presentó el informe general en el concurso-, y no surge agregado al expediente ningún otro elemento que permita conocer cuál es el valor de mercado de ese activo al día de la fecha –v. fs. 1404/1406-.

    Por lo demás, véase que en aquella oportunidad el síndico mencionó a la marca “Stop Car”

    como único bien integrante del activo intangible; y destacó que si bien la misma figuraba registrada a nombre de la concursada, había sido cedida gratuitamente a otra sociedad.

    Y luego a fs. 1303/1304, cuando contestó

    el requerimiento formulado por el juez a quo en relación al valor actual de las acciones, señaló que desde el año 2001 –fecha en la que se concretó la cesión de la marca-

    la sociedad había dejado de...

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