Casola Sirley Maria Ortega Leyla Vanesa y Otros S/ Usurpacion

Fecha de publicación22 Diciembre 2009
Fecha de disposición22 Diciembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31806

SECRETARIA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Jorge A. Juarez, Secretaría Nº 32, a mi cargo, comunica por el término de 2 días que en las actuaciones caratuladas: 'Bugallo Claudio Alberto s/Quiebra' Exp.

Nº 49.938/04, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución, el que será aprobado si no se formulan oposiciones dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la ley 24.522. Asimismo, se hace saber que se han regulado honorarios a los profesionales intervinientes según el siguiente detalle:

  1. Contador Miguel Antonio Suppicich la suma de $ 28.460;

b) Dr. Alberto Gaspar Mario Spota la suma de $ 5.700; c) Dra. María Fernanda Guerri en la suma de $ 1.260; y d) Dr. Julian J. de Mendieta en la suma de $ 300.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2009.

Jorge Héctor Yacante, secretario.

e. 21/12/2009 Nº 121041/09 v. 22/12/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL-JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Buschitari, Hugo Ernesto s/Inf. Ley 23.737', falla:

Falla:

Primero: Condenar a Hugo Ernesto Buschitari, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de Prisión, y Multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C', de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 3 de Mayo de 2012, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: establecer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúé el día 23 de Diciembre de 2008 a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Quinto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

El Doctor Alberto Oscar Aragone no firma la presente sentencia por encontrarse en uso de licencia, dejando constancia que ha participado de la deliberación y decisión de la misma. -René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek.

Ante mí: Efraín Ase.

San Salvador de Jujuy, 09 de diciembre de 2009.

e. 18/12/2009 Nº 120537/09 v. 04/01/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 4

SECRETARIA NRO. 8 '///nos Aires, 15 de Diciembre de 2009.

Atento el resultado negativo de las medidas realizadas a fin de dar con el paradero de Blanca Violeta Bendezú Salvatierra y habida cuenta de la imposibilidad de dar con su paradero por otros medios, publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco (5) días (de conformidad con lo dispuesto en el art. 150 del Código Procesal Penal de la Nación) a fin de notificar a la nombrada que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del tercer día hábil de la última publicación de edictos, a fin de notificarla personalmente del auto de procesamiento dictado a su respecto con fecha 13 de octubre de 2009, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su inmediata captura. A tal fin...

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