CIHD Caso Torres (Chubut, 2003)

CASO TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 26 DE AGOSTO DE 2011 (Fondo, Reparaciones y Costas)

Advertencia. El hecho ocurrió durante la Presidencia Kirchner y al 16.07.2013 (más de 10 años después, continuando la era K), la sentencia no ha sido cumplida.

Síntesis de la sentencia

Hechos

La demanda se relaciona con la supuesta “detención arbitraria, tortura y desaparición

forzada de Iván Eladio Torres [Millacura]1, ocurrida a partir del 3 de octubre de 2003 en la

Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, y la posterior falta de debida diligencia

en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los

familiares de la víctima”.

En la contestación de la demanda, el Estado aceptó su responsabilidad internacional

por los hechos alegados por la Comisión Interamericana en los siguientes términos:

El Estado argentino entiende que, atento a que las autoridades competentes de la Provincia de

Chubut no han logrado desvirtuar la posibilidad de que agentes estatales hayan tenido

participación en la desaparición de Iván Eladio Torres [Millacura], reconociendo que existe

presunción de su efectiva participación, a la luz de los criterios interpretativos que surgen del

derecho internacional de los derechos humanos y de lo dispuesto por el artículo 38 del

Reglamento de la [Comisión Interamericana], ello resultaría suficiente para tener por configurada

la responsabilidad objetiva de la Provincia de Chubut en los hechos denunciados y, por ende, del

Estado Nacional.

Habida cuenta de lo expuesto, y tomando en consideración la naturaleza internacional de las

violaciones de derechos reconocidas precedentemente, acontecidas en el ámbito de la

jurisdicción de la Provincia de Chubut, el Gobierno de la República Argentina manifiesta su

voluntad de aceptar las conclusiones contenidas en el Informe adoptado por la

Comisión Interamericana conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Convención Americana,

como así también las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.

La Convención Americana reconoce expresamente el derecho a la integridad

personal, bien jurídico cuya protección encierra la finalidad principal de la prohibición

imperativa de la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este Tribunal

ha considerado de forma constante en su jurisprudencia que dicha prohibición pertenece

hoy día al dominio del ius cogens62 . El derecho a la integridad personal no puede ser

suspendido bajo circunstancia alguna63.

De esta forma, se ha conformado un régimen jurídico internacional de prohibición

absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, y respecto a esta

última, se ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a

graves lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal

grado que puede ser considerada “tortura psicológica”.

La Corte ya ha establecido que “la infracción del derecho a la integridad física y

psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de

grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles,

inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y...

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