CIHD Caso Torres (Chubut, 2003)
CASO TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 26 DE AGOSTO DE 2011 (Fondo, Reparaciones y Costas)
Advertencia. El hecho ocurrió durante la Presidencia Kirchner y al 16.07.2013 (más de 10 años después, continuando la era K), la sentencia no ha sido cumplida.
Síntesis de la sentencia
Hechos
La demanda se relaciona con la supuesta “detención arbitraria, tortura y desaparición
forzada de Iván Eladio Torres [Millacura]1, ocurrida a partir del 3 de octubre de 2003 en la
Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, y la posterior falta de debida diligencia
en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los
familiares de la víctima”.
En la contestación de la demanda, el Estado aceptó su responsabilidad internacional
por los hechos alegados por la Comisión Interamericana en los siguientes términos:
El Estado argentino entiende que, atento a que las autoridades competentes de la Provincia de
Chubut no han logrado desvirtuar la posibilidad de que agentes estatales hayan tenido
participación en la desaparición de Iván Eladio Torres [Millacura], reconociendo que existe
presunción de su efectiva participación, a la luz de los criterios interpretativos que surgen del
derecho internacional de los derechos humanos y de lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento de la [Comisión Interamericana], ello resultaría suficiente para tener por configurada
la responsabilidad objetiva de la Provincia de Chubut en los hechos denunciados y, por ende, del
Estado Nacional.
Habida cuenta de lo expuesto, y tomando en consideración la naturaleza internacional de las
violaciones de derechos reconocidas precedentemente, acontecidas en el ámbito de la
jurisdicción de la Provincia de Chubut, el Gobierno de la República Argentina manifiesta su
voluntad de aceptar las conclusiones contenidas en el Informe adoptado por la
Comisión Interamericana conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Convención Americana,
como así también las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.
La Convención Americana reconoce expresamente el derecho a la integridad
personal, bien jurídico cuya protección encierra la finalidad principal de la prohibición
imperativa de la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este Tribunal
ha considerado de forma constante en su jurisprudencia que dicha prohibición pertenece
hoy día al dominio del ius cogens62 . El derecho a la integridad personal no puede ser
suspendido bajo circunstancia alguna63.
De esta forma, se ha conformado un régimen jurídico internacional de prohibición
absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, y respecto a esta
última, se ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a
graves lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal
grado que puede ser considerada “tortura psicológica”.
La Corte ya ha establecido que “la infracción del derecho a la integridad física y
psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de
grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles,
inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba