El caso de la educación religiosa en las escuelas públicas de Salta

AutorMariana Catanzaro
Catanzaro, El caso de la educación religiosa en las escuelas públicas de Salta
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El caso de la educación religiosa
en las escuelas públicas de Salta*
Reflexiones tras las audiencias
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por Mariana Catanzaro
1. Introducción
Se celebraron audiencias públicas ante la Corte Suprema de Justicia de la Na-
ción respecto de un caso de alto perfil en Salta. Se trata de un amparo colectivo ini-
ciado por un grupo de madres y padres de niños y niñas que concurren a la escuela
pública de Salta y una asociación civil (Asociación por los Derechos Civiles o ACD)
contra el Estado provincial –Ministerio de Educación de Salta– con el objeto de que
se declare la inconstitucionalidad de las normas locales que disponen que la ense-
ñanza religiosa integre el plan de estudio y se imparta dentro del horario de clase.
Los actores sostienen que nos encontramos ante defectos sumamente severos
de las normas (léase, de la Constitución provincial y de la ley provincial de educación)
y de su aplicación, que importa en los hechos la imposición de la religión católica como
enseñanza obligatoria en las escuelas públicas y el adoctrinamiento de niños y niñas
que reciben educación religiosa de otro tipo –o ninguna– en el seno de sus hogares.
En el recorrido judicial provincial, la Corte de Justicia de Salta confirmó la decla-
ración de constitucionalidad de las normas cuestionadas. No obstante, dispuso que
se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión
católica durante el horario escolar, y que los usos religiosos –como los rezos al co-
mienzo de las jornadas, la colocación de oraciones en los cuadernos y la bendición
de la mesa– tengan lugar únicamente durante la clase de educación religiosa.
Tras este fallo, la parte actora recurrió mediante recurso extraordinario ante la
Corte Suprema de la Nación, en busca de que ésta declare la inconstitucionalidad de
las normas, alegando que su aplicación trae aparejadas prácticas que lesionan los
derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad, a la
no discriminación y a la intimidad.
Las normas cuestionadas son tres. En primer lugar, el art. 49 de la Const. pro-
vincial de Salta, que señala expresamente:
“Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos
reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus
propias convicciones”.
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* Bibliografía recomendada.
Catanzaro, El caso de la educación religiosa en las escuelas públicas de Salta
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Por otro lado, y en consecuencia con la letra de la Constitución provincial, el art.
8°, inc. m de la ley de educación de Salta (ley 7546), que sostiene:
Los principios, fines y criterios de la educación en la provincia de Salta son:
Garantizar que “los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos
o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo
con sus propias convicciones”, en cumplimiento del art. 49 de la Const. de la pro-
vincia de Salta.
Y por último, el art. 27, inc. ñ de la misma ley:
“Son objetivos de la educación primaria en la provincia de Salta: …Brindar ense-
ñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los
horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores, quienes deci-
den sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación
docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa”.
No podemos avanzar sin antes advertir que el presente es un tema sumamente
sensible y complejo que excede lo normativo. En ocasiones se ha cuestionado el sos-
tén del culto católico, pero este asunto no se trata de economía, presupuestos o asig-
naciones, sino de ejercicio de libertades fundamentales y, por ello, las implicancias
serán otras. Quiero expresar con claridad que lo discutido en este artículo no busca
atacar al credo mayoritario, ni está movido por un sentimiento anti-religioso –como lo
sostuviera un amigo del tribunal– sino que busca desentrañar la relación fáctico-jurí-
dica del caso en marras. Sin embargo, con este fin debemos hacer algunas abstrac-
ciones.
En honor a la verdad, la autora de este artículo fue expositora por la Asam-
blea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), organización que adhirió a la
posición de la actora. No me he apartado de este criterio. Sin embargo, tras las au-
diencias celebradas –y que ahora me detengo en recopilar y analizar– he vuelto a
revisar los argumentos expuestos y a cotejar las fortalezas y debilidades de las dos
posiciones. Reconozco y asumo el riesgo de mantener la objetividad y, al mismo
tiempo, realizar valoraciones. Este es tal vez el mayor desafío en este artículo.
En segundo lugar, debo aclarar que no se tendrán en cuenta todos los argumen-
tos presentados, puesto que exceden ampliamente el marco del asunto en discusión.
Obviaremos los argumentos que sean estrictamente político-partidarios o que apelen
a los sentimientos del auditorio. Por último, elidiremos todo lo relacionado estricta-
mente con el sostén económico de la Iglesia Católica como así también con la exhibi-
ción de símbolos religiosos en espacios públicos. Cada uno de estos puntos mencio-
nados merecería un tratamiento específico en otro artículo.
2. Los hechos del caso
Algunos de los acontecimientos están acreditados y no son controvertidos. No
hay disenso de las partes sobre el hecho de que en las escuelas públicas de Salta se
realizan prácticas estrictamente religiosas. Según consta en el expediente, estas prác-
ticas incluyen oraciones y rezos al comienzo de la jornada escolar, bendición de la
mesa de los alimentos, registro de rezos y oraciones en los cuadernos de actividades,

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