Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Junio de 2017, expediente CAF 075121/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Causa Nº 75121/2016/CA1 “CASO, D.H. C/

EN – M TRANSPORTE Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986.”

Buenos Aires, de junio de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 2/23, el Sr. D.H.C., en su condición de ciudadano, promovió la presente acción de amparo contra el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, a fin de impugnar la Disposición del Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Nº 97/2016 y el Decreto Nº 1173/2016, a través de los cuales se aprobaron “los límites terrestres y acuáticos y la jurisdicción portuaria de PUERTO NUEVO del Puerto de BUENOS AIRES” (cfr. art. 1º de la Disposición Nº 97/2016, fs.

    26 vta.); y se autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a disponer de una serie de inmuebles del Estado Nacional, entre ellos, el limitado por la Av. M., S.M., Av. Antártida Argentina y C.G. (cfr. art. 1º y 2º del Decreto Nº 1173/2016, fs. 30/31).

    A su entender, dichos actos habrían estipulado la desafectación de una parte del territorio del Puerto de Buenos Aires “para dedicarlas a otros fines ajenos a la actividad portuaria” (fs. 3). En tal sentido, señaló que “son los mismos considerandos de la Disposición Nº

    97/2016 y los anuncios públicos de autoridades de la nación y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires […] los que [refuerzan] la sospecha de que la finalidad de tal disposición no es otra que llevar a cabo dichos cambios del uso y dominio, los cuales además incluiría la venta de tierras a particulares para fines inmobiliarios” (fs. 3 vta).

  2. Que, a fojas 48/51, la jueza de la instancia anterior, compartiendo los argumentos de la Fiscal Federal de fojas 45/47, rechazó

    -in limine- la presente acción de amparo.

    Para así decidir, sostuvo que la invocación de su calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, resulta insuficiente para reconocerle legitimación activa al actor y que “atendiendo a la naturaleza y objeto de la vía promovida, lo cierto es que la acción deducida no puede prosperar, por cuanto no se advierte la Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29178269#181902123#20170621103712097 presencia de un ‘caso contencioso’, ya que -de conformidad con la reseña efectuada- la condición que invoca el actor (‘ciudadano’) no resulta apta para autorizar la intervención de un Juez” (v. fs. 50).

    En tal sentido, señaló que la cuestión sometida a conocimiento “resulta ajena a la esencia de la jurisdicción que el Poder Judicial se encuentra facultado a ejercer, que es la de resolver colisiones efectivas de derechos, y no emitir opinión en abstracto acerca de la validez de actos llevados a cabo por otro Poder del Estado” (v. fs. 50vta.).

  3. Que contra dicha decisión, a fojas 52/56, el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios.

    En su memorial, destacó que en la presentación inicial indicó su profesión de Capitan de Ultramar y Licenciado en Administración Naviera y que “[e]sta estrecha conexión implica, entre otras cosas, principios de ética profesional y códigos de conducta...

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