Caso Claude Reyes vs. Chile- Corte IDH

Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile

Sentencia de 19 de septiembre de 2006

(Fondo, Reparaciones y Costas)

I Introducción de la Causa

El 8 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”). Dicha demanda se originó en la denuncia No. 12.108, recibida en la Secretaría de la Comisión el 17 de diciembre de 1998.

La Comisión presentó la demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por laviolación de los derechos consagrados en los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidasen los artículos 1.1 (Obligación de Respetar losDerechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derechos Interno) de la misma, en perjuicio de los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero.

Los hechos expuestos por la Comisión en la demanda habrían ocurrido entre mayo y agosto de 1998 y se refieren a la supuesta negativa del Estado de brindar a los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero toda la información que requerían del Comité de Inversiones Extranjeras, en relación con la empresa forestal Trillium y el Proyecto Río Condor, el cual era un proyecto de deforestación que se llevaría a cabo en la décimo segunda región de Chile y “p[odía] ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible de Chile”.La Comisión indicó que tal negativa se dio sin que el Estado “argumentara una justificación válida de acuerdo con la legislación chilena”, así como a que supuestamente “no les otorgó un recurso judicial efectivo para impugnar una violación del derecho al acceso a la información” y “no les aseguró los derechos al acceso a la información y a la protección judicial, ni contó con mecanismos establecidos para garantizar el derecho al acceso a la información pública”.

Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda.Por último, solicitó al Tribunal que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano.

II Competencia

III Procedimiento ante la Comisión

IV Procedimiento ante la Corte

V Prueba

VI HECHOS PROBADOS

La Corte considera probados los siguientes hechos:

El Comité de Inversiones Extranjeras y el mecanismo de inversión extranjera regulado por el Decreto Legislativo Nº 600

57.1 El Decreto Legislativo Nº 600 de 1974, con texto refundido, coordinado y sistematizado mediante Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción No. 523 de 3 de septiembre de 1993, contiene el Estatuto de la Inversión Extranjera en Chile, el cual es uno de los mecanismos legales para materializar dicha inversión, que otorga determinados beneficios al inversor.Dicho Decreto Legislativo contempla la normativa que rige a “las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un contrato de inversión extranjera”1. Dicho Decreto regula la celebración de contratos de inversión extranjera, los derechos y deberes de los inversionistas extranjeros y los regímenes aplicables a éstos, así como las funciones del Comité de Inversiones Extranjeras y de la Vicepresidencia Ejecutiva2.

57.2 El Comité de Inversiones Extranjeras “es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio, (...) que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”. El Comité se encuentra integrado por: 1) el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien preside; 2) elMinistro de Hacienda; 3) el Ministro de Relaciones Exteriores; 4) el Ministro del ramo respectivo cuando se trate de solicitudes de inversiones vinculadas con materias que diganrelación con Ministerios no representados en este Comité; 5) el Ministro de Planificación y Cooperación, y 6) el Presidente del Banco Central de Chile3.

57.3 Dicho Comité es “el único organismo autorizado, en representación del Estado de Chile, para aceptar el ingreso de capitales del exterior acogidos al … Decreto ley Nº 600 y para establecer los términos y condiciones de los respectivos contratos” y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones “el Comité de Inversiones Extranjeras actuará representado por su Presidente en los casos de (...) inversiones que requieran del acuerdo del Comité, según lo dispuesto en el artículo 16 de dicho decreto, en caso contrario, actuará representado por su Vicepresidente Ejecutivo”4.

57.4 La Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, tendrá las siguientes funciones: a) recibir, estudiar e informar las solicitudes de inversiones extranjeras y las demás que se presenten a la consideración del Comité; b) actuar como órgano administrativo del Comité, preparando los antecedentes y estudios que requiera;c) cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones extranjeras; d) centralizar la información y el resultado del control que deban ejercer los organismos públicos respecto de las obligaciones que contraigan lostitulares de inversiones extranjeras o las empresas en que éstos participen y denunciarante los poderes y organismos públicos competentes, los delitos o infracciones de quetome conocimiento; e) realizar y agilizar los trámites ante los diferentes organismos que deban informar o dar su autorización previa para la aprobación de las diversas solicitudes que el Comité debe resolver y para la debida materialización de los contratos y resoluciones correspondientes; y f) investigar en Chile o en el extranjero sobre la idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesados5.

57.5 El Comité de Inversiones Extranjeras recibe solicitudes de inversión extranjera en Chile a través de su Vicepresidente, a las cuales se adjuntan antecedentes de los solicitantes. Cuando los solicitantes son personas jurídicas, los antecedentes consisten, entre otros, en: nombre o razón social; tipo de sociedad; nombres de principales accionistas y otros antecedentes sociales; domicilio; actividad económica; antecedentes económicos del último año; capital social; patrimonio; utilidades; países en que tienen inversiones; representante legal en Chile; descripción económica del proyecto; sector económico; región de destino de la inversión; empleos nuevos que el proyecto generará; mercado de destino; monto, objeto y composición del aporte; y datos de la sociedad receptora del aporte6.

Respecto del contrato de inversión para la realización del “Proyecto Río Cóndor”

57.6 El 21 de marzo y 24 de septiembre de 1991 el Comité de Inversiones Extranjeras emitió dos acuerdos, mediante los cuales aprobó las solicitudes de inversiones extranjeras formuladas por las empresas Cetec Engineering Company Inc. y Sentarn Enterprises Ltd., para invertir un capital de US$ 180.000.000 (ciento ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América)7.

57.7 El 24 de diciembre de 1991 el Estado de Chile celebró un contrato de inversión extranjera con las sociedades Cetec Engineering Company Inc. y Sentarn Enterprises Ltd. (inversionistas extranjeros) y la sociedad Inversiones Cetec-Sel Chile Limitada (empresa receptora). Dicho contrato fue celebrado de conformidad con el Decreto Ley Nº 600 sobre el Estatuto de Inversión Extranjera, con el objeto de invertir en Chile un capital de US$ 180.000.000 (ciento ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América). Dicho contrato establece que el referido capital se destinaría a “enterar y pagar, en una o más oportunidades” a la empresa receptora del mismo, Inversiones Cetec Cel Chile Ltda., para que ésta lo utilice en “labores de diseño, construcción y operación de un proyecto de industrialización forestal de la duodécima región”, conocido como “Proyecto Río Cóndor”. El referido proyecto “involucraba el desarrollo de un complejo forestal integrado, compuesto de un aserradero mecanizado, planta reelaboradora de madera, fabricación de chapas y tableros, planta recuperadora de astillas y planta energética (...)”8. Dicho proyecto era de “gran impacto ambiental” y generó discusión pública9.

57.8 El Comité de Inversiones Extranjeras aprobó la solicitud de inversión extranjera con base en el análisis de los antecedentes aportados por los inversionistas10. En el marco del referido contrato de inversión se llegó a materializar una inversión de aproximadamente US$ 33.729.540 (treinta y tres millones setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América)11.

57.9 El 15 de diciembre de 1993, después de diversas cesiones de los derechos emanados de dicho contrato a otras empresas que actuarían como inversionistas extranjeros12, la empresa receptora Inversiones Cetec-Sel Chile Ltda. cambió su razón social por la de Forestal Trillium Ltda (en adelante “Forestal Trillium”), y el 15 de marzo de 1999 cambió...

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