Caso Botnia y Ecología. Honorio Héctor Guaschino

AutorHonorio Héctor Guaschino
CargoProfesor Asociado Universidad Kennedy. Profesor titular UAI. Profesor regular UBA.

El fallo de la Corte Internacional de Justicia dependiente de las Naciones es un fallo bifronte o de efectos dual.

En principio da lugar a la demanda argentina en cuanto la Republica Oriental del Uruguay incumplió su deber de notificar a la Republica Argentina con respecto a la instalación de las pasteras ENCE y Botnia establecido en el Estatuto del Río Uruguay de acuerdo al tratado celebrado por ambos estados en 12975.

Por el otro lado de acuerdo a la teoría tradicional del daño no se acredito a criterio de sus jueces la contaminación argumentada por la República Argentina.

A mi modo de ver lo que el fallo no es convincente no aplica el principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro acerca del principio precautorio y también comprendido en el Art.4 de la ley 25675 General del Medio Ambiente.

Dicho artículo determina cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

El principio quince de la Declaración de Río de Janeiro de 1972 habla de la ausencia de certeza absoluta, lo que es difícil de demostrar.

El derecho ambiental los efectos son imperceptibles, acumulativos que se transmiten a las generaciones futuras, lo que sucede hoy recién se van a contabilizar a futuro, con el transcurso del tiempo.

Falla esa visión del derecho ambiental en el fallo.

Además existe una diferente consagración del derecho internacional en el...

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