Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 051307/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 51307/2008. C.C.S. c/M.C.A. Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de agosto de 2016.- CC fs. 583 VISTOS y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la codemandada reconviniente a fs. 553/5 contra la providencia de fs.

552 que impuso tributar la tasa de justicia, toda vez que la oblada a fs. 550 fue abonada respecto a monto indeterminado.

Se agravia la recurrente sosteniendo que en el momento de interponer la demanda se tributó el pago de la tasa de justicia por monto indeterminado, puesto que resulta imposible estimar su monto para abonar la tasa de justicia. Funda ello en que para estimar el monto reclamado se hace imprescindible ingresar a la propiedad, cuestión esta que no puede efectuar por cuanto es habitada por la contraparte.

Ahora bien, cabe señalar que las presentes actuaciones fueron iniciadas con el objeto de que se proceda a la division de condomino del bien sito en la Av. J.B.J. … de esta Capital Federal, contra C.A.M., M.N.M. y H.H.M.. A fs. 63/69 se presenta el codemandado, C.A.M. y reconviene a la actora por: 1) Fijación y cobro de valor locativo, 2) Retasación del inmueble, valor de parte indivisa y cobro de alquileres, 3) división de condominio y daño moral.

Ahora bien, la pretensión del recurrente es justamente un reclamo indemnizatorio patrimonial. Por ende, resulta claro que el objeto del proceso es apreciable económicamente de un modo preciso y está constituido por el contenido económico del reclamo que se postula. Por ello resulta inadmisible la aplicación de los arts. 5 y 6 de Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14296016#158559226#20160803104744041 la ley 23.898 que invoca el recurrente.

Justamente, el concepto de valor indeterminado sólo se refiere a acciones sobre cosas de valor incierto o fuera del comercio, hipótesis que no se da en la especie (conf. esta S., E.. N..

57.575/2011...

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