Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 4 de Noviembre de 2010, expediente 25.371
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 25.371
CASINO CLUB SA c/AFIP-DGI
s/ordinario
Juz.Fed.Com.Riv.
C.R., Provincia del Chubut, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CASINO CLUB S.A. c/ A.F.I.P./D.G.
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s/ ordinario ", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 25.371, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.
Respecto de la sentencia corriente a fs.
105/109vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
El Dr. J.L. de I., dijo:
I.Se habilita la intervención de esta Alzada para el conocimiento del sub lite, a raíz del recurso de apelación deducido a fs. 112 por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 105/109 vta. por la Señora Juez Federal de esta Ciudad, por la USO OFICIAL
que se hizo lugar –con costas- a la demanda interpuesta por Casino Club S.A. contra la A.F.I.P./D.G.
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y, en consecuencia, se anuló
parcialmente la resolución 240/07 ordenándose la repetición de impuestos por $ 317.148, 79, “con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, desde el 30 de octubre de 2.007”. El planteo recursivo fue concedido a fs. 113.
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Casino Club S.A., promovió demanda contencioso administrativa por repetición de impuestos solicitando se revoque la resolución n° 240/07 dictada por el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, se le reconozca “…un crédito fiscal de libre disponibilidad por la suma de pesos Trescientos diecisiete mil ciento cuarenta y ocho con setenta y nueve centavos ($ 317.148,79), con más sus intereses legales, que tienen su causa u origen en sumas de dinero abonadas en mayor cantidad por el impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal año 2002 (cerrado el 31/05/2002)…” (fs. 34).
Para fundar su reclamo, destacó la actora que al cierre del ejercicio económico del 31 de mayo de 2002, contaba con pasivos monetarios contraídos en dólares estadounidenses derivados de la compra de un inmueble en la Provincia de Misiones, de deudas con proveedores del extranjero y de una deuda con la empresa IGT
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tragamonedas-.
Agregó la demandante que esos pasivos monetarios fueron considerados “a los fines de determinar el 1
resultado del ejercicio y a los fines del impuesto a las ganancias”;
teniendo la empresa en ese ejercicio un quebranto de $ 3.702.310,66.
Destaca asimismo Casino Club S.A., que el referido pasivo monetario contraído en moneda extranjera, fue tomado al tipo de cambio un dólar equivalente a tres pesos con sesenta centavos, cálculo que trajo aparejado “una diferencia de cambio por la suma de $ 7.138.817,58” (fs.35).
Así, destaca la actora que al no estar reglamentado el art. 17 de la ley 25.561, se adoptó –a los fines impositivos- la posición mas favorable al fisco, circunstancia que hizo que la empresa solo dedujera el 20% de la diferencia de cambio -
$ 1.427.763,51- procediéndose a diferir el resto -$ 5.711.054,07-
para futuros ejercicios.
En este último aspecto, señaló Casino Club S.A.
que a partir de las mencionadas operaciones, el quebranto de $
3.702.310.66, “se revirtió reflejándose una ganancia del ejercicio por la suma de $ 2.800.743,41”, por lo que el impuesto a las ganancias ascendió a $ 703.060,14, monto que fue abonado en su totalidad.
Continúa reseñando la demandante que en el año 2.004 –época en la que ya regía el decreto 2.568/02- inspectores de la AFIP efectuaron una verificación en la empresa, y que en razón de sugerencias formuladas por esos funcionarios y del contenido del mentado decreto 2.568/02, “se procedió a reelaborar el impuesto determinado procediéndose a presentar el 21.04.2004 una declaración jurada rectificativa”.
Señala la actora que la mencionada reliquidación, elaborada en consonancia con lo dispuesto por el decreto 2568/02, arrojó que el ajuste por el efecto negativo de la devaluación fue de $ 878.623,70 y que en consecuencia, el ejercicio no determinó ganancia sino quebranto por $ 2.102 421,65.
Dicha circunstancia –continúa reseñando Casino Club S.A.- motivó a la empresa a iniciar una acción de repetición en la medida en que, a partir del nuevo cálculo efectuado en base a lo dispuesto por el decreto 2568/02, la suma de $ 703.060,19 abonada por impuesto a las ganancias fue pagada en exceso.
Dicha acción de repetición, tuvo parcial acogimiento por la AFIP, toda vez que admitió su procedencia respecto de las diferencias de cambio originados en pasivos monetarios en moneda extranjera por proveedores del extranjero y pagaderos en el exterior, desestimándola en lo vinculado a la diferencia de cambio por pasivos monetarios en moneda extranjera derivados de obligaciones contraídas y pagaderas en el país.
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 25.371
CASINO CLUB SA c/AFIP-DGI
s/ordinario
Juz.Fed.Com.Riv.
Es este último aspecto de la decisión del ente recaudador, el que motivó a Casino Club S.A. a deducir demanda contencioso administrativa, destacando como fundamento esencial de su procedencia que, en lo que respecta a las diferencias de cambio por pasivos en dólares derivados de obligaciones contraídas y pagaderas en el país, con la empresa IGT –proveedora de máquinas tragamonedas-
se acordó consolidar la deuda existente en U$S 1.340.308,88
manteniéndose la moneda original y pactándose el plazo de pago en 40
cuotas mensuales con un interés del 5% anual y, respecto de la compra del inmueble, “por escritura pública del 27.02.2002, pasada el mismo notario se acordó mantener la obligación (saldo de precio) en la moneda de origen y se reprogramó (mayor plazo) su pago, sin intereses”.
Concluye la demandante que, a diferencia de lo sostenido por la AFIP en cuanto a que los acuerdos mencionados en el USO OFICIAL
párrafo anterior son nulos por apartarse de lo expresamente dispuesto por la ley 25.561, dichas convenciones tienen el carácter de relaciones jurídicas privadas en las que están involucrados derechos disponibles “por integrar el patrimonio de los contratantes” y que,
la mentada ley, luego de pesificar las obligaciones de dar sumas de dinero del sector privado contraídas en moneda extranjera,
específicamente alude a acuerdos particulares, pues -en una primera etapa- se refiere a una negociación entre las partes tendiente por un lado, a evitar...
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