Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Octubre de 2019, expediente CAF 007497/2012/CA003 - CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

SALA III Causa Nº 7.497/2012: “CASINO BS AS SA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- DTO 1153/03 Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 29 de mayo de 2019, el Sr. Juez de primera instancia resolvió -en lo que al presente interesa- rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con costas.

Para así decidir, en primer lugar, recordó que el art. 347, inciso 6º, del CPCCN establece que “[p]ara que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos (2)

contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve”.

A fin de precisar el objeto de cada proceso y si la subsistencia de la causa sobreviniente era pertinente, indicó que la causa nro. 7633/99, “G.L.A. y otro c/ Estado Nacional-Dirección General de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte u otros s/ acción meramente declarativa”, fue promovida como acción declarativa contra el Estado Nacional, la Administración General de Puertos y la Ciudad de Buenos Aires para que se “declare que el control de las actividades que se realizan en el buque ‘Estrella de la Fortuna’ en cuanto relacionadas con la habilitación que le otorgara la Administración de Puertos Sociedad del Estado, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección de Fronteras y la Lotería Nacional Sociedad del Estado, es de competencia exclusiva y excluyente de estas autoridades nacionales, resultando incompetentes Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11246694#244060919#20191024133000861 las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer poderes de policía sobre dichas actividades habilitadas por la autoridad federal en el buque bajo mi mando, en tanto surto en un puerto también sometido a la jurisdicción federal”. Destacó que, en dicho expediente la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró abstracta la cuestión debatida, al entender que el convenio celebrado entre la Lotería Nacional Sociedad del Estado y el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificados por la ley local 1182 y por el decreto 1155/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, dirimió los puntos que en aquella acción se pretendían esclarecer.

Destacó que, por otro lado, la causa Nº 10.483/2002: “Casino de Buenos Aires SA c/ Lotería Nacional y otro s/ acción meramente declarativa”, había sido promovida -en los términos del art. 322 del CPCCN- contra la Lotería Nacional del Estado, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Administración General de Puertos S.E. “a los fines de despejar la incertidumbre que ha generado la conducta diversa y contradictoria de los demandados, que entorpece e imposibilita el ejercicio de la actividad de mi representada como Agente Operador de Lotería Nacional Sociedad del Estado, se declare que las actividades de detención gratuita de vehículos que se realizan en el predio de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado […]

resultan sometidas a la competencia exclusiva y excluyente del poder de policía de las autoridades nacionales, resultando incompetentes las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer ese poder a su respecto, por ser necesaria y accesoria para el desarrollo de una actividad federal, sobre terrenos federales y sometida al exclusivo poder de policía federal”. Apuntó que, atento lo solicitado por las partes, y en virtud de lo decidido en los autos Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11246694#244060919#20191024133000861 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR