Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2016, expediente FLP 001058/2010/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de junio de 2016.
Y VISTOS: Este expte. N° FLP 1058/2010/CA1 caratulado “C., R.
y otros c/Estado Nacional (M.E. y O.S.P.) s/sumario”, proveniente del Juzgado Federal
de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
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Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos
por la parte actora (fs. 331) y por la demandada (fs. 336) contra la sentencia de primera
instancia obrante a fs. 325/330 que hizo lugar a la acción interpuesta contra el Estado
Nacional y condenó a la demandada a abonar una indemnización cuyo cálculo habría de
realizarse en la etapa de liquidación representativa de una suma de dinero que permitiera
obtener a los actores la diferencia económica entre el valor de libros y el valor de mercado
de acciones similares de la empresa YPF S.A. que les hubiese correspondido percibir a cada
uno de ellos descontadas las eventuales comisiones financieras por su venta, según detalle
de las acciones correspondientes a cada uno (R.: 977; Dardo Esteban
Castro: 900; J.: 900; H.: 1013; Sergio Osvaldo
Cedola: 995; A.: 822; R.: 995; Ricardo Alberto
Cortés: 1034; J.: 1034; A.: 997) y con arreglo a lo
dispuesto por la ley 25.344 y su decreto reglamentario, con costas al demandado.
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Agravios de los recurrentes.
Los embates de la parte actora se refieren a las pautas dadas por el a quo a los fines
de determinar el quantum indemnizatorio, las cuales considera indeterminadas; entendiendo
que dado que las acciones clase “C” fueron vendidas (lo que imposibilita su entrega) la
única acción similar a la que puede aludir la sentencia no es otra que la acción de Y. P. F.
actual que cotiza en el mercado de valores clase D, reafirmando su posición en el hecho
de que, de otra forma, la no fijación de interés alguno en la sentencia y la determinación del
valor histórico de las acciones carecerían de sentido, dado que implicarían un menoscabo en
el patrimonio de los actores y un enriquecimiento sin causa para el Estado. En tal sentido,
expresó que la injustificada exclusión de los trabajadores a ingresar al Programa de
Propiedad Participada con la consecuente frustración de recibir el porcentaje de las
acciones a que tenían derecho por la venta de las mismas, provocó un menoscabo
económico, por lo que les asiste derecho a una compensación que remedie el desequilibrio
provocado, restableciéndolos en la situación que hubieran tenido de no haber sucedido el
Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11314211#154598548#20160613122357245 evento imputado a la demandada, esto es determinando el quantum indemnizatorio según el
valor actual de las acciones de Y. P. F. en el mercado y el cómputo de intereses desde el mes
de julio de 1997...
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