Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2016, expediente FLP 001058/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de junio de 2016.

Y VISTOS: Este expte. N° FLP 1058/2010/CA1 caratulado “C., R.

y otros c/Estado Nacional (M.E. y O.S.P.) s/sumario”, proveniente del Juzgado Federal

de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos

    por la parte actora (fs. 331) y por la demandada (fs. 336) contra la sentencia de primera

    instancia obrante a fs. 325/330 que hizo lugar a la acción interpuesta contra el Estado

    Nacional y condenó a la demandada a abonar una indemnización cuyo cálculo habría de

    realizarse en la etapa de liquidación representativa de una suma de dinero que permitiera

    obtener a los actores la diferencia económica entre el valor de libros y el valor de mercado

    de acciones similares de la empresa YPF S.A. que les hubiese correspondido percibir a cada

    uno de ellos descontadas las eventuales comisiones financieras por su venta, según detalle

    de las acciones correspondientes a cada uno (R.: 977; Dardo Esteban

    Castro: 900; J.: 900; H.: 1013; Sergio Osvaldo

    Cedola: 995; A.: 822; R.: 995; Ricardo Alberto

    Cortés: 1034; J.: 1034; A.: 997) y con arreglo a lo

    dispuesto por la ley 25.344 y su decreto reglamentario, con costas al demandado.

  2. Agravios de los recurrentes.

    Los embates de la parte actora se refieren a las pautas dadas por el a quo a los fines

    de determinar el quantum indemnizatorio, las cuales considera indeterminadas; entendiendo

    que dado que las acciones clase “C” fueron vendidas (lo que imposibilita su entrega) la

    única acción similar a la que puede aludir la sentencia no es otra que la acción de Y. P. F.

    actual que cotiza en el mercado de valores clase D, reafirmando su posición en el hecho

    de que, de otra forma, la no fijación de interés alguno en la sentencia y la determinación del

    valor histórico de las acciones carecerían de sentido, dado que implicarían un menoscabo en

    el patrimonio de los actores y un enriquecimiento sin causa para el Estado. En tal sentido,

    expresó que la injustificada exclusión de los trabajadores a ingresar al Programa de

    Propiedad Participada con la consecuente frustración de recibir el porcentaje de las

    acciones a que tenían derecho por la venta de las mismas, provocó un menoscabo

    económico, por lo que les asiste derecho a una compensación que remedie el desequilibrio

    provocado, restableciéndolos en la situación que hubieran tenido de no haber sucedido el

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11314211#154598548#20160613122357245 evento imputado a la demandada, esto es determinando el quantum indemnizatorio según el

    valor actual de las acciones de Y. P. F. en el mercado y el cómputo de intereses desde el mes

    de julio de 1997...

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