Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Abril de 2017, expediente CCF 003663/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nro. 3.663/13/CA1 “C.P.M. y otros c/

Ministerio de Economía y Fin. P.. de la Nación s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.P.M. y otros c/ Ministerio de Economía y Fin. P.. de la Nación s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. Mediante sentencia glosada a fs. 456/458, el juez de primera instancia rechazó la demanda entablada por C.P.M., Á.J.J., C.C.A., L.H.E., P.V.H., Q.F.E., T.A. y Yugra Orlando René contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía e impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, analizó en primer término la excepción de cosa juzgada planteada por la tercera citada Aceros Zapla SA. y tuvo en cuenta que por ante su juzgado tramitó la causa n° 5574/02 “Á.J.J. y otros c/ Aceros Zapla SA y otro s/ proceso de conocimiento”, en la cual los mismos actores reclamaban a la allí accionada el cumplimiento del respectivo PPP.

    Señaló que en dicha causa se dictó sentencia con fecha 4.7.2007, haciendo lugar a la demanda y que la misma se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Luego de ello, ponderó que en la presente causa, los actores reclaman por cumplimiento de la ley 26.700, el pago de resarcimiento fijado en los artículos 1 y 3, que no es otra cosa que un sistema de reparación tasado para los ex trabajadores de Altos Hornos Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16099506#175641698#20170407100731884 Zapla, con derecho al Programa de Propiedad Participada, que no hubieran sido incluidos en él y que se encontraban trabajando en la empresa al momento del dictado de la norma que la declara sujeta a privatización.

    Que, como consecuencia de ello resultaba evidente que existía entre ambos procesos identidad de personas, causa y objeto y que por ello correspondía hacer lugar a la excepción planteada.

    Finalmente, destacó que a diferencia de lo que sucedió con YPF -ley 25.471-, el legislador aclaró en el artículo 2, que esa indemnización debía considerarse un pago por subrogación en los términos del artículo 767 del Código Civil, razón por la cual dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, iniciará las acciones legales pertinentes contra Aceros Zapla SA, a lo que se debe añadir que la ley 26.700 citada, en su artículo , segunda parte, es clara por cuanto establece que “cuando existiere juicio, para acceder al cobro se deberá instrumentar el desistimiento y homologación por el tribunal competente, el cual será

    remitido por el tribunal correspondiente, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para proceder al depósito judicial correspondiente”.

    En tales condiciones, concluyó el magistrado de grado que correspondía rechazar la demanda interpuesta.

  2. Apelaron la actora, el Estado Nacional y Aceros Zapla SA (ver recursos de fs. 459, fs. 461/462 y de fs. 466, concedidos a fs. 460, fs. 463 y a fs. 467 respectivamente). A fs.

    489/491 expresó agravios la parte actora y a fs. 492/494 y fs. 496/497 hicieron lo propio la demandada y la tercera citada. A fs. 499, fs. 501, fs. 502/504 y fs. 509/512...

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